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Ganancias alcanzará a viáticos, bonos y reducirá deducciones para sueldos patagónicos

La reforma tributaria establece la eliminación de beneficios en los pagos del impuesto para evitar distorsiones                          
02/11/2017 - 13:54hs
Ganancias alcanzará a viáticos, bonos y reducirá deducciones para sueldos patagónicos

El proyecto de reforma tributaria dado a conocer en exclusiva por iProfesional establece "que no serán de aplicación" normas como leyes nacionales, generales, especiales o estatutarias, o decretos, ni tampoco convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención, que establezcan en el presente o en el futuro recortes al Impuesto a las Ganancias que pagan ciertos trabajadores.

También establece que no se aceptarán exenciones totales o parciales ni tampoco la deducción de materia imponible del Impuesto a las Ganancias. Esto apunta al decreto de la ex presidenta Cristina Kirchner que aumentó en un 30% las deducciones de los trabajadores de la Patagonia.

Esta derogación de privilegios incluye terminar con exenciones en el Impuesto a las Ganancias para gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de esta naturaleza.

Puntualmente, el nuevo texto establecería:

Incorpórase como últimos tres párrafos del artículo 79, los siguientes:

“No serán de aplicación las disposiciones contenidas en leyes nacionales -generales, especiales o estatutarias, excepto las de la ley del impuesto a las ganancias-, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma de inferior jerarquía, mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, la exención total o parcial o la deducción de la materia imponible del impuesto a las ganancias. Lo dispuesto precedentemente incluye los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 79, en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada.

Los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales y/o vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES o regímenes provinciales o municipales análogos.

Exclúyese de las disposiciones del párrafo anterior a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.”.

El único beneficio que sí sigue exento del Impuesto a las Ganancias es la entrega de ropa de trabajo al empleado por parte de la empresa.