Conforme a la
Resolución 1894/17 de la
SSTYIC se dispuso que todos los
empleadores con domicilio legal en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
personal prestando
tareas en esta
jurisdicción deberán
reempadronarse a partir del mes de
octubre de 2017 en el
Registro de Empleadores
online del gobierno porteño.
Según señala Fernando Bianchi, de
Arizmendi, la norma en cuestión establece que las
empresas que tengan más de
10 empleados debÃan
reempadronarse entre el 1 y el 31 de
octubre del 2017.
No obstante, las firmas que tengan entre
cinco y 10 empleados deberán hacerlo entre el 1 y el
30 de noviembre de 2017. Y aquellas que tengan hasta
cuatro empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el
29 de diciembre de 2017.
Debiendo recordar los empleadores, que dicha carga es
obligatoria, y la falta de inscripción podrÃa generar como consecuencia inmediata
inconvenientes con la rubrica los libros de sueldo y demás documentación labora al rubricar, como asà también la falta de inscripción en el Registro de empleadores frente a una inspección podrÃa generar la
aplicación de alguna de las
sanciones que dispone la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79
Para realizar el reempadronamiento en cuestión, deberá la empresa contar con
Clave Ciudad Nivel 2, y la presentación ya no se hará más desde la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como hasta ahora, sino que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la
plataforma de
Tramitación a
Distancia (TAD) creada por el Decreto Nº 429/GCBA/13. ArtÃculo 4°.
Este sistema permitirá no solo hacer el
reempadronamiento, sino que además permitirá realizar
diferentes trámites ante la
administración pública en forma online, pudiendo gestionar y realizar el
seguimiento de los trámites
sin tener que
concurrir a una
oficina en forma presencial.
Con la Resolución 1894/17 de la SSTYIC se han
actualizado las
grillas de contenido del "Registro de Empleadores On Line", siendo la
información que deberán completar los empleadores para su presentación la siguiente: