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La AFIP está aplicando una reglamentación que obliga a tomar como facturación del período de la recategorización lo devengado durante el mismo 
13/11/2017 - 12:53hs

La AFIP está aplicando una reglamentación que obliga a tomar como facturación del período de la recategorización lo devengado durante el mismo, para excluir a los que fechan una factura en el mes siguiente a fin de no superar los parámetros del Monotributo.

El inciso a) del artículo 20 del anexo de la Ley del Monotributo, establece que los contribuyentes serán excluidos del régimen cuando suma de los ingresos brutos obtenidos por actividades desarrolladas, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto, exceda el límite máximo establecido por la ley.

La norma dispone además que la exclusión será automática y habrá de operar desde la 0 horas del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, esa circunstancia a la AFIP, y solicitar el alta en los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.

Este límite de ingresos vigente asciende en la actualidad a $700.000,00 anuales, para quienes presten servicios y a $1.050.000,00 para quienes vendan cosas muebles.

Esta disposición legal obliga a los contribuyentes a llevar un control muy estricto de los ingresos facturados a fin de evitar superar los límites de facturación para cada actividad desarrollada.

Sin embargo, a partir de la generalización de la factura electrónica, la AFIP monitorea minuto a minuto lo facturado de los contribuyentes, y cuenta con las herramientas para excluirlos del Monotributo desde la fecha en que se produjo la causal de exclusión, obligándolo a pasar al régimen general y además a ingresar las diferencias generadas en el Impuestos a las Ganancias, el IVA y en el régimen de autónomos, señaló a El Cronista, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

Al emitir la factura electrónica, el contribuyente está obligado a detallar el período durante el cual fueron desarrolladas sus actividades.

Supongamos una factura emitida por un abogado, por los servicios de octubre de 2017. En muchos casos, la factura será confeccionada con fecha 1 de noviembre de 2017, a efectos de evitar de esa manera superar el parámetro de ingresos máximos previstos por la ley, y de esa manera lograr diferir por un mes el cómputo de los ingresos.

La pregunta que se impone es la siguiente, dijo Rodríguez: ¿Los ingresos del Monotributo se imputan en el período en el que se facturan o en período al que corresponde su imputación? Pues bien, la respuesta no es discrecional, ya que surge con claridad del artículo 9o de decreto 1/2010, el cual dispone que los ingresos brutos a considerar son los devengados en el período que corresponda a cada situación prevista en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Rodríguez aseguró que la AFIP está utilizando esta disposición reglamentaria para excluir a los contribuyentes que hubieran diferido, muchas veces por desconocimiento, el cómputo de los ingresos atribuibles a cada mes.

El abogado del ejemplo deberá considerar que los ingresos facturados con fecha 1 de noviembre deberían en rigor ser imputados a octubre de 2017, implicando probablemente esta circunstancia la exclusión del monotributo y la obligación de pasar el régimen general.