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El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de reforma que incluye, en uno de sus capítulos, modificaciones al procedimiento tributario nacional  
14/11/2017 - 18:16hs

El Poder Ejecutivo envió al Congreso Nacional el proyecto de reforma tributaria que incluye, en uno de sus capítulos, modificaciones al procedimiento tributario nacional que se rige por la ley 11.683.

Si bien presenta aspectos positivos, merece llamar la atención sobre ciertos cambios que implican un verdadero retroceso pues se observa un avance de los poderes del fisco sobre los derechos de los contribuyentes.

Pero vayamos a los puntos concretos.

- En primer lugar, siguiendo el orden del articulado, advertimos que en materia de responsabilidad solidaria de los terceros, el proyecto recepta con buen criterio la jurisprudencia de la Corte Suprema sentada en la causas “Lavezzari José Luis -TF 21491-I) C/DGI” en cuanto exige que la determinación de oficio y la sanción aplicadas al contribuyente se encuentren firmes. 

Sin embargo, preocupa la excesiva laxitud de la norma proyectada en relación a los supuestos en los que el fisco podría pretender hacer extensiva dicha responsabilidad a terceros, ya que ahora alcanza a todos aquellos que posibiliten, faciliten, promuevan, organicen o de cualquier manera presten colaboración a tales fines.

- También resulta objetable la responsabilidad solidaria que se establece en cabeza del contribuyente que recibe facturas apócrifas o no autorizadas por la falta de pago de las obligaciones tributarias de su emisor en caso de que no se pueda acreditar la veracidad de la operación. 

Es evidente el contrasentido de la norma, pues si no se logra probar la veracidad de la operación, no hay en rigor hecho imponible y por lo tanto no hay obligación. En este supuesto corresponde al fisco poner en marcha el procedimiento determinativo para reclamar al sujeto pasivo las diferencias surgidas del ahuecamiento ilícito de las bases imponibles.

- El trámite conciliatorio que se establece con carácter previo a la culminación del procedimiento de determinación de oficio, que es la gran novedad que trae la reforma, aun cuando es loable la finalidad de evitar la prolongación de las controversias tributarias, resultará de aplicación limitada atento al carácter indisponible de la obligación tributaria.

A su vez, desalienta su trámite el hecho de que no puede recurrirse el laudo que dicte la comisión conciliadora ante el Tribunal Fiscal de la Nación, y la consiguiente ejecutoriedad de la deuda que se determine. 

- En lo atinente al régimen sancionatorio, se legaliza la atribución del fisco para disponer preventivamente la suspensión de servicios de la CUIT del contribuyente, resultando sumamente enjuiciable que no se permita el ejercicio del derecho de defensa del contribuyente, ya que se prevé que contra tal decisión sólo pueda interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días con efecto devolutivo, es decir que en el interín se cumplen los efectos de la sanción.

Por nuestra parte consideramos que, como toda sanción, debe estar precedida de un sumario previo a la consumación de la medida para asegurar al contribuyente la efectiva tutela jurisdiccional de sus derechos.

- Asimismo, vemos con desagrado que mantenga la facultad del fisco de aplicar clausuras preventivas, esto es, sin un juicio previo al contribuyente realizado ante un juez independiente e imparcial, y lo que resulta todavía más grave, es que se amplía notoriamente el repertorio de supuestos en los que la misma podría disponerse, desnaturalizándose el carácter cautelar del instituto.

Considero que la misma debería estar circunscripta a los casos en que se detecte el desarrollo de labores en condiciones de salubridad y seguridad que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas pero previamente debería obtenerse la autorización judicial pertinente fijando un plazo breve para su otorgamiento, v.gr. no mayor a 48 horas de realizado el pedido por parte del fisco. 

- Finalmente y aunque no se agote aquí la lista de temas controvertidos, vale la pena subrayar el riesgo que significa que se autorice al fisco a formular requerimientos individuales a contribuyentes y terceros sin establecer regulaciones mínimas referentes al contenido y alcance de la información y al plazo para suministrarla, de modo que se eviten abusos y la tentación de utilizar esta clase de procedimientos para colectar datos de trascendencia tributaria sorteando los procedimientos de fiscalización concretos que sí se encuentran reglados en el proyecto en línea con la jurisprudencia vigente en la materia.