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La reforma tributaria trae consigo una complejidad para inversores y asesores sobre la que parece no haber conciencia, o por lo menos nadie menciona  
14/11/2017 - 22:23hs

La reforma tributaria trae consigo una complejidad para los inversores y sus asesores –financieros, inmobiliarios y tributarios- sobre la que parece no haber conciencia, o por lo menos nadie menciona.

No sólo se “crean” nuevos impuestos al remover exenciones, sino que también se agregan particularidades que dificultan la toma de decisiones de inversión y desinversión, su registro y seguimiento, el cálculo posterior de los impuestos a pagar y el registro de las pérdidas para ser tomadas a cuenta de ganancias futuras.

Veamos algunos ejemplos para aclarar de qué estamos hablando:

Se suman nuevas alícuotas y otro método de cálculo de impuestos. No sólo se incorporan dos alícuotas más (5% y 15%) para el cálculo de los impuestos para ganancias originadas vía inversiones que hasta ahora estaban exentas (las financieras argentinas e inmobiliarias), sino que éstas se aplican utilizando un método de cálculo de impuestos “sutilmente” diferente al que se usa para las inversiones que hoy en día están gravadas. En definitiva, dos alícuotas y un método de cálculo más.

En algunos casos será más conveniente pagar el 15% que el 5%. Muchos inversores se encontrarán con la sorpresa –tardía- de que para lograr el mismo objetivo de inversión hubiese sido más conveniente haber optado por una alternativa de inversión gravada por la alícuota del 15% frente a la otra que en teoría pagaba sólo el 5%. Nos referimos a inversiones comparables y en la misma moneda.

Los inversores deberán rever el uso de los fondos comunes de inversión (“FCI”) en Argentina. La reforma obliga a los FCI a informarle a cada uno de sus inversores mediante un informe tributario anual, las ganancias o pérdidas como consecuencia de las compras y ventas de los diversos títulos que hizo el fondo hasta el momento del rescate de las cuotapartes o al cierre del año –lo que sea antes-, junto con los ingresos originados durante el período por los cobros de intereses y/o dividendos.

El problema que se le suscita a los inversores es que el foco de los FCI está en la compra y venta diaria de títulos de acuerdo a sus necesidades de liquidez y en la búsqueda de lograr, en la teoría, la mayor rentabilidad posible, pero nunca, aunque quisiesen, en lo que tributariamente es más conveniente para cada uno de sus inversores.

Dicho esto, cada compra y venta -innecesaria o no- que realiza el fondo, implicará una realización de ganancias y pérdidas que se le trasladarán al inversor y que por lo tanto afectará el cálculo de sus impuestos a pagar, cuando por ejemplo podría haber diferido el pago del mismo hasta el año siguiente, en caso de haberse tratado de una colocación a plazo y en cabeza propia.

Si tenemos en cuenta que un fondo del tipo money market (los que tiene Lebacs, entre otras tenencias) puede tener títulos que pagarán el 5% de alícuota y otros el 15% (ambos denominados en pesos), la reforma tributaria modificará sustancialmente lo que anteriormente podía considerarse “conveniente” para el fondo e incluso para el inversor, aun cumpliendo dicho fondo con sus objetivos de liquidez y renta.

El ejemplo extremo lo tenemos con los fondos llamados “balanceados”, los cuales tienen adentro bonos en pesos, en dólares, acciones argentinas, acciones del exterior, títulos indexados, etc., todos gravados por diferentes alícuotas y con diferentes métodos de cálculo. Un cóctel que puede resultar mortal para las finanzas e impuestos del inversor.

Se incorpora un índice de ajuste por inflación para algunas inversiones (inmuebles por ejemplo). Aunque en principio este ajuste por inflación parece reconocer que la “verdadera ganancia” por la que se debe pagar impuestos es por la porción que supera la inflación, le implicará a los inversores particulares un registro y seguimiento del “valor técnico” y costos deducibles que son propios de la administración financiera de una empresa. Similar trabajo deberá realizarse cuando se trate de títulos indexados.

Las sociedades y fideicomisos extranjeros se terminan como vehículo para diferir el pago del impuesto a las ganancias. La reforma obliga a “transparentar” todo tipo de ganancias que se reciban dentro de estos vehículos, lo cual obligará a sus propietarios a estudiar cuidadosamente qué y cuándo se compra, y qué y cuándo se vende; lo que en la práctica se conoce como planificación fiscal y financiera. La mayoría de estos propietarios se encuentran “huérfanos” de este tipo de asesoramiento, que deberá ser integral y personalizado para que su situación se vea optimizada.

El blanqueo y el cierre del último año fiscal demostraron lo complejo y costoso –por tiempo y honorarios extras- que es calcular los impuestos derivados por tenencias en el extranjero. De hecho, miles de contribuyentes tienen aún pendiente la presentación de sus declaraciones juradas del 2016 que debió haberse realizado antes de junio de 2017, lo cual les significará importantes multas.

La reforma tributaria torna las cosas aún más complejas y obliga al inversor a agudizar la selección de profesionales que lo ayuden a planificar las decisiones de inversión y desinversión utilizando estrategias financieras/impositivas que contribuyan a maximizar las ganancias y a minimizar los costos, comisiones e impuestos.