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El máximo tribunal declaró nula la convocatoria de acreedores que se había iniciado en Comodoro Rivadavia a pedido del empresario kirchnerista 
15/11/2017 - 20:16hs

Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), el máximo tribunal decidió declarar procedente el recurso extraordinario que había interpuesto la AFIP y revocó la sentencia que había avalado la apertura del concurso.

La oficina fiscal pidió la nulidad de la apertura del concurso, dictado por el juez de Chubut y convalidado por la Sala D de la Cámara Comercial, alegando la existencia de un "fraude concursal".

Si bien la Cámara Comercial había comprobado que existió una conducta fraudulenta, que fue la utilización de un domicilio ficticio en Chubut para eludir la competencia del juez natural, priorizó el derecho de los acreedores, que exigían que OIL cumpliese con sus obligaciones.

Esa determinación "resulta sustentada en afirmaciones dogmáticas que dan fundamento aparente a la decisión sin atender adecuadamente a las constancias de la causa, afectando de modo directo e inmediato las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio que asisten a la recurrente", argumentó la Corte Suprema.

Y agregó, en una sentencia firmada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti: "Que la competencia del juez que debe intervenir en el proceso concursal se halla expresamente dispuesta por la ley y constituye una previsión de orden público, porque atiende a los intereses generales en juego propios de un proceso colectivo que afecta la totalidad del patrimonio del deudor, suspende el trámite de las acciones singulares y genera la atracción al juzgado de radicación del proceso universal de los procesos iniciados contra el concursado, alterando su competencia natural, a la vez que convoca obligatoriamente a todos los acreedores a concurrir por vía igualitaria de verificación, razón por la que la competencia deviene improrrogable tácita o expresamente".

Detrás de los argumentos jurídicos hay una lectura política: la AFIP se anotó una victoria en la batalla contra la petrolera por una deuda de $8 mil millones, que la empresa de Cristóbal López retuvo ilegalmente del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles. Se trata de un tributo que pagan todos los automovilistas cada vez que cargan nafta.  Se sospecha que con esa retención, López se hizo de fondos líquidos para financiar operaciones de otras empresas del Grupo Indalo.

La decisión de la Corte podría sumar una complicación a la intención que hizo pública el empresario kirchnerista de desprenderse de parte de sus negocios en la Argentina.