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Ingresos Brutos: ARBA oficializó el procedimiento de Inscripción de oficio de agentes de recaudación

ARBA reglamentó el procedimiento a aplicar cuando detecte la existencia de sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación  
04/12/2017 - 11:39hs
Ingresos Brutos: ARBA oficializó el procedimiento de Inscripción de oficio de agentes de recaudación

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) oficiaizó y reglamentó el procedimiento a aplicar cuando detecte la existencia de sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y verifique su falta de inscripción.

A fin de detectar y/o acreditar la situación mencionada anteriormente, ARBA podrá considerar cualquiera de los siguientes datos, admitiendo en todos los casos prueba en contrario:

a) Los que surjan del ejercicio de sus facultades legales de verificación y control;

b) Los que surjan de los regímenes de información;

c) Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales;

d) Los que provengan de la información presentada por el propio sujeto obligado, vinculados a las actividades principal y secundaria/s desarrollada/s y a los ingresos declarados;

e) Todos aquellos que, fundados en hechos probados, generen convicción sobre la obligación de actuación del sujeto como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Una vez reunida la información necesaria, ARBA procederá a intimar al sujeto involucrado en su domicilio fiscal, y/o en su domicilio fiscal electrónico para que dentro de los 15 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como agente de recaudación en el o los regímenes que correspondan; constituya, ratifique o rectifique su domicilio fiscal; o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria y elementos probatorios.

Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización presencial, la intimación se efectuará mediante entrega del acta de comprobación labrada y rubricada por dos de los inspectores intervinientes.

Presentado el descargo o vencido el plazo otorgado al efecto, sin que se hubiere contestado, ARBA resolverá la cuestión dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos contados desde la presentación del descargo o, en su defecto, desde el vencimiento del plazo para ello.

Se ordenará, de corresponder, la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo mencionado anteriormente, prorrogable por única vez, por idéntico lapso.

Cuando del análisis de la situación, del descargo presentado y/o, en su caso, de la prueba producida, resultara que no corresponde la inscripción del sujeto involucrado como agente de recaudación, se ordenará sin más el archivo de las actuaciones, previa notificación al interesado.

Cuando corresponda su inscripción de oficio como agente de recaudación, ARBA resolverá la cuestión mediante el dictado del acto administrativo pertinente.

En el acto administrativo se dispondrá la inscripción de oficio del sujeto obligado como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos en el o en los regímenes que correspondan; la fecha a partir de la cual debería haber comenzado a actuar en tal carácter y su registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos de ARBA.

En el mismo acto, y de corresponder, se declarará de oficio el domicilio fiscal del sujeto obligado; sin perjuicio del domicilio fiscal electrónico, el cual conserva su vigencia y validez.

En el mismo acto se indicará también la posibilidad de impugnarlo.

El acto administrativo se notificará al sujeto involucrado en el domicilio fiscal electrónico y al domicilio fiscal.

La formalización de la inscripción como contribuyente o como agente de recaudación por parte del sujeto intimado, no obstará a la posibilidad de sustanciar los procedimientos determinativos o sancionatorios que correspondan, o de formular las denuncias que resulten pertinentes.