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Advierten sobre la suspensión del plazo de prescripción para cobrar aportes y contribuciones

El artículo 23 del proyecto de reforma laboral enviado días pasados al Congreso vuelve a traer una disposición muy controvertida
06/12/2017 - 22:43hs
Advierten sobre la suspensión del plazo de prescripción para cobrar aportes y contribuciones

El artículo 23 del proyecto de reforma laboral enviado días pasados al Congreso vuelve a traer una disposición muy controvertida que es la suspensión con carácter general y por un año del plazo de prescripción para determinar y cobrar las deudas por aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social, que se establece a cambio de los beneficios que se otorgan en el blanqueo laboral que la misma ley propone.

Lo cuestionable en este caso no es solamente que la suspensión se aplica también a los contribuyentes empleadores que en razón de no tener ninguna situación de empleo no registrado o diferencias salariales nada regularizan bajo este régimen , sino que en esta materia, a diferencia de la impositiva en la que el plazo de prescripción es 5 años, el plazo es de 10 años (artículo 16, ley 14.236), es decir que con motivo de esta ley, en caso de sancionarse, la AFIP va a tener un plazo de 11 años para determinar eventuales deudas previsionales, lo que carece de razonabilidad, máxime a la luz de los avances informáticos en el seno de la propia AFIP y la cantidad de datos obrantes que éstos generan y colectan del contribuyente y de terceros.

En este caso, además, la suspensión del plazo de prescripción no solamente beneficiaría a la AFIP, sino también al Ministerio de Trabajo, a las Obras Sociales y a las ART, todas ellas también acreedoras de aportes y/o contribuciones  por conceptos derivados de una relacion laboral dependiente.

Recordemos por ultimo que una disposición similar a la del artículo 23 del proyecto intentó introducirse el año pasado en ocasión del último blanqueo impositivo sancionado finalmente como ley 27.260, pero apenas fue objetada fue eliminada del proyecto y por ende en dicho blanqueo, sancionado apenas un año antes, el régimen de prescripción no tuvo ninguna ampliación ni modificación, rigiéndose por las reglas generales de la ley 11.683.

Todo hace suponer que la misma suerte va a correr ahora el artículo 23 que se propone en esta ley.