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El 16 de noviembre pasado se selló un nuevo pacto fiscal que se dio en llamar “Consenso Fiscal”                                   
13/12/2017 - 19:32hs

El 16 de noviembre pasado, el Poder Ejecutivo de la Nación, los gobernadores de provincias (excepto San Luis) y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sellaron un nuevo pacto fiscal que se dio en llamar “Consenso Fiscal”.

En lo que aquí interesa destacar, a través del mencionado Consenso, las provincias se comprometieron a promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en sus jurisdicciones de modo tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio así como también a que sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo del mismo.

A simple vista se podría decir que lo expresado por el Consenso no tiene nada de novedoso, pues no hace más que recordar las notas típicas que caracterizan al tributo tasa, señaladas por la doctrina y aplicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos señeros, como los dictados en la causa “Laboratorios Raffo” o más acá en el tiempo en autos “Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida S.A.”, a punto tal que prácticamente emplea las mismas palabras.

Sin embargo, lo que a priori podría parecer sobreabundante en rigor presenta una relevancia inusitada ya que les recuerda a los fiscos municipales los límites que tienen en el ejercicio de su poder tributario, a la par que realza los derechos de los contribuyentes.

En este sentido es importante destacar que el Consenso fiscal, que deberá ser ratificado por los poderes legislativos de las provincias, integra el llamado derecho intrafederal y posee una jerarquía superior a cualquier otra ley local, de manera tal que lo que el mismo establece es de observancia obligatoria para los municipios y debe ser aplicado por los jueces, incluso en las controversias en trámite.

A luz de lo expuesto, queda reafirmado que el contribuyente tiene derecho a:

1-  no pagar tasas que no sea la retribución de un servicio real y concretamente prestado.

2- no pagar tasas cuyo monto sea desproporcionado en relación al costo del servicio que recibe, en términos globales y en términos de lo que cada uno debe pagar. 

En este sentido cabe cuestionar la pretensión de los municipios de la Provincia de Buenos Aires de tomar como base imponible de la tasa de seguridad e higiene una porción de ingresos brutos mayor a la producida en su propio ejido, sea contribuyente local o sujeto del Convenio Multilateral (cfr. doctrina de la CSJN en autos “Empresa de transporte de pasajeros Navarro Hrnos.”).

3- no ser obligado a actuar como agente de retención o percepción de tasas municipales, así como los sujetos pasibles de tales detracciones ilegales  tienen derecho a pedir la inmediata exclusión de regímenes de esa naturaleza, dada su absoluta falta de adecuación a la naturaleza de las tasas.

Si los municipios pretenden pasar por alto estos derechos, el contribuyente debe acudir ante el Poder Judicial en busca de tutela: la necesidad fiscal ya no puede ser una excusa para su avasallamiento ya que de lo contrario se forma un círculo vicioso en donde se desalientan las inversiones, se descuida el gasto público, se fomenta la economía informal, se frena el desarrollo económico, y con ello se aumenta la pobreza, convirtiéndose así en la causa de aquello que se dice amparar.