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Reforma tributaria: parte de la indemnización por despido pagará Ganancias

Si se aprueba tal como está, desde el 1 de enero de 2018 la indemnización por despido pasaría a estar gravada en el Impuesto a las Ganancias 
15/12/2017 - 12:41hs
Reforma tributaria: parte de la indemnización por despido pagará Ganancias

Una sorpresa no muy grata para los trabajadores fue incorporada en el dictamen de Diputados del proyecto de reforma impositiva. Si se aprueba tal como está, desde el 1 de enero de 2018 la indemnización por despido pasaría a estar gravada en el Impuesto a las Ganancias en la medida que exceda los parámetros mínimos de la Ley Laboral.

Esto surge del artículo 49 de la iniciativa:

ARTÍCULO 49.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:

“Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de una desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan de los parámetros mínimos previstos en la normativa laboral aplicable.

Cuando las sumas abonadas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los parámetros mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.”.

Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, señaló que "la congruente cadena de antecedentes jurisprudenciales nos demuestra que las indemnizaciones no están gravadas por Ganancias, independientemente del tipo de concepto que se trate".

En este orden de ideas, Sasovsky explicó que "las indemnizaciones (cualquiera sea su tipo) no responden bajo ningún punto de vista al concepto de renta exigido por ley". 

Y remarcó que, por el contrario, "su origen es netamente 'resarcitorio', siendo que se busca compensar un derecho económicamente, por lo que nunca debió la norma enunciarlas como exentas, por el simple hecho de que nunca debieron considerarse alcanzadas por este polémico tributo".

En igual sentido, Marcelo D. Rodriguez, CEO de MR Consultores, remarcó que "la Corte, que es el máximo evaluador del espíritu de las leyes, opina tan contundentemente sobre un tema, la obligación del legislador es receptar lo dicho por el máximo tribunal y modificar la norma en consecuencia".

"No debe modificar la norma en beneficio del Ejecutivo. Esta es una distorsión de lo que es la armonía y la interrrelación que debe existir entre los tres poderes del Estado", agregó.

"Es un gravísimo error si sale así", advirtió Marcelo D. Rodriguez.

A continuacion, el texto completo del dictamen de la reforma tributaria que fue debatido y aprobado en comisión en Diputados:

El nuevo texto establece la exención del impuesto a las Ganancias para los inversores no residentes, salvo en el caso de Lebacs.

En lo que refiere a impuestos internos, si bien en un principio se iba a dar marcha atrás con el aumento a las cervezas, este martes se decidió mantener la propuesta original: se llevará la alícuota del 8% actual al 17% (21% efectiva).

Respecto de las bebidas azucaradas, otro de los puntos novedosos del proyecto, se configuró un nuevo esquema para el gravamen. Habrá un mínimo no imponible de 40 gramos por litro para las bebidas azucaradas con cualquier tipo de endulzante; y una vez que el contenido supere los 40 gramos, se comenzará a pagar 3,4 centavos por gramo.

En tanto, el mínimo no imponible será a partir de los 50 gramos para las bebidas que estén endulzadas en con un 20% con jugos naturales por litro.

Para el tabaco, se subió el impuesto mínimo que estaba originalmente en 22 pesos por atado de cigarrillos a 25 pesos -originalmente se quería llevar a 28-, y la alícuota se redujo del 75 al 73 por ciento -en el texto del Ejecutivo planteaba 70-.

Uno de las modificaciones significativas fue la que compete a las carnes de pollo y cerdo, que tendrán una disminución de la alícuota del IVA: pasarán del 21% al 10,5%, equiparándose con la carne vacuna.

Otra de las modificaciones es que el gas quedará exceptuado de impuesto; y que la AFIP va a tener las acciones de demanda penal, con montos que irán de 10 a 15 millones de pesos a la evasión agravada.

Continuará sin modificarse el punto que establece que las empresas no pagarán aportes patronales hasta una remuneración bruta de 12 mil pesos para 2022, en una escala que comienza el año próximo; para 2018 será de 2.400 pesos.

También se mantiene en el nuevo borrador el tope de $82.000 de salario bruto para cargas patronales.

Las mutuales tendrán una deducción especial de $1 millón en gastos culturales. El proyecto original eliminaba toda exención de mutuales y cooperativas que hacían actividades de seguro o financieras.

Se elimina la incorporación de un contador como vocal en las salas aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación.

Ley de Procedimientos FiscalesDiego Fraga, socio de RCTZZ Abogados, señaló que “la reforma era una oportunidad excelente para armar un verdadero código tributariocon un estatuto sobre las garantías del contribuyente”.

“Si bien la ley de procedimientos tributarios se mejora en algunos aspectos, es cuestionable el otogamiento de superpoderes a la AFIP”, advirtió Fraga.

“Finalmente, con algún retoque estético, triunfó la postura de la AFIP que le da superpoderes a la administración fiscal. Así por ejemplo, se decidió dejar el artículo que vuelve a introducir a la polémica clausura preventiva”, puntualizó el experto.

Otra reforma muy polémica refiere a la suspensión de la CUIT. “Hay un artículo muy amplio que le da a la AFIP facultades muy amplias. En los últimos tiempos vimos que el fisco nacional tiene otras herramientas para evitar que el contribuyente opere, por ejemplo los distintos estados administrativos de la CUIT”, ejemplificó Fraga.

Fraga también señaló que se establecen “multas impagables” en el caso de omisión de impuestos:

- 100% del monto evadido. Y si se trata de una operación internacional se eleva al 200%, igual a la multa por defraudación. Y ajustables por la Unidad de Variación Tributaria (UVT).

La UVT es un mecanismo de actualización según el IPC y que la ley  prevé que se va a aplicar a sanciones, ya sean multas o para computar las condiciones objetivas de punibilidad de la ley penal tributaria.

“El sistema que proponen aplicable a las multas es inconstitucional, porque establece que vas a tener que pagar el monto de la multa con la actualización al momento del pago”, aseguró el tributarista.

“A las multas les aplican los principios del derecho penal, y en las sanciones que tienen carácter penal sólo se puede aplicar la ley (y la sanción) anterior al hecho del proceso”, advirtió Fraga. 

“Si bien la ley que establece cómo se va a calcular la multa es anterior a la comisión de la infracción, la pena aplicable no lo es, ya que se va a ver modificada a futuro y -para peor- mediante una delegación de su cálculo a un organismo del Poder Ejecutivo, el Indec”, agregó el experto.