iProfesionaliProfesional

Ya comenzaron los amparos contra la ley de reforma jubilatoria, que todaví­a no fue oficializada

Ya comenzaron los amparos contra la ley de reforma jubilatoria, que aún no fue oficializada
21/12/2017 - 11:38hs
Ya comenzaron los amparos contra la ley de reforma jubilatoria, que todaví­a no fue oficializada

Ya comenzaron a darse los primeros pasos en la Justicia para reclamar contra la sanción de la ley que cambia los parámetros de movilidad jubilatoria. 

El intendente de San Martín, Gabriel Katopodis, junto con un grupo de presidentes de centros de jubilados, presentó el primer amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la ley de Reforma Previsional aprobada por el Congreso a principios de esta semana.

El jefe comunal solicitó que se dicte una medida de no innovar para que el Estado nacional liquide los haberes jubilatorios conforme a la ley aún vigente.

Dicha presentación ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N. 1 de San Martín fue realizada antes de que se oficialice la norma en el Boletín Oficial, por lo que es probable que sea rechazada. También preparan escritos para cuestionar la ley, distintos dirigentes de la oposición, organizaciones sociales y de jubilados, pero ello no ocurrirá antes de la publicación.

En ese sentido, el miércoles se sumaron al menos otros dos presentados por abogados que buscan frenar la reforma, ambos argumentados con datos del CEPA en sus estimaciones sobre pérdida de poder adquisitivo jubilatorio.

Para evitar un colapso en los tribunales por la cantidad de demandas que puedan llevar a presentarse, el juez federal subrogante Fernando Strasser admitió un pedido de la ANSES para que se absorban en una sola causa todas las presentaciones colectivas que se iniciaron y que van a presentarse en el futuro contra esa ley de reforma previsional.

Dicha resolución se llevó a cabo en el marco de la caso que iniciaron los referentes de la CTEP (Confederación de Trabajadores de la Economía Popular) donde requirieron por la vía del amparo y a modo cautelar que se suspenda la sesión de diputados que se llevó a cabo el lunes y que el juez rechazó.

El constitucionalista Mariano Bär considera que es improbable que prospere esa presentación porque “todavía no es ley por faltar la integración de la voluntad estatal a través de la promulgación”. “No hay objeto”, agrega. 

“No existe ni un solo precedente, ni una sola resolución, ni una sola posibilidad porque es una barbaridad jurídica que eso prospere. Se ataca una norma que no forma parte del orden jurídico vigente”, señala.

En ese sentido, destaca la importancia de que las presentaciones se hagan de forma colectiva ya que las individuales generarán una avalancha de expedientes donde los juzgados generarán diferentes sentencias y sólo podrán interponerlas jubilados con poder adquisitivo para realizarlas.

La pelea que se viene

Las presentaciones judiciales se basan en un informe que asegura que los jubilados perderán en 2018 un total de 4.888 pesos. La mayor pérdida será de $628 en marzo, abril y mayo respecto a lo que cobrarían con la actual Ley de Movilidad.

Es decir, los beneficiarios recibirían desde marzo de 2018 un aumento de 5,7% en lugar del casi 14% que correspondería con el criterio actual. Esto sucede porque la nueva fórmula -que combina un 70% de incidencia del Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el INDEC y un 30% de incidencia del RIPTE- toma los índices de actualización sobre el tercer trimestre de 2017.

Para morigerar esa merma, el Gobierno estableció, a través de un decreto, el pago de $750 por única vez a los jubilados que "hubieren cumplido los extremos de edad y años de servicios exigidos por la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio" y que en marzo próximo no cobren más de 10 mil pesos de haberes.

Asimismo, fija que un bono de 375 pesos será para aquellos que hayan accedido a la jubilación a través de una moratoria y cuyos haberes no superen los 10 mil pesos, mientras que los titulares de "la Asignación Universal por hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social" percibirán una suma de 400 pesos.

La ley establece una “garantía” para los haberes de jubilación equivalente al 82% del salario mínimo, vital y móvil para aquellas personas que hubieran cumplido los 30 años de servicio con aportes efectivos. Asimismo, modifica el artículo 252 de la ley 20744 (LCT), para propiciar que el trabajador pueda seguir desempeñándose voluntariamente hasta 70 años de edad.

Los abogados constitucionalistas señalan que el cambio de la fórmula de movilidad generará reclamos en los tribunales por establecer una actualización menor, lo que conculcaría el derecho de propiedad e iría en contra de tratados internacionales reconocidos por Argentina.

Es que el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional incorpora los tratados de derechos humanos, civiles, políticos y sociales, por lo que se reconoce el Pacto de San José de Costa Rica y el Protocolo del Salvador. Este año, además, Argentina ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

El titular del área de Tercera Edad de la Defensoría porteña, Eugenio Semino, quien también cuestionará la ley una vez que se oficialice, sostuvo que la norma que modificará el índice de actualización de los haberes jubilatorios “es inconstitucional porque contradice las convenciones (firmadas por Argentina)” en defensa de los “derechos humanos, civiles, políticos y sociales”, dado que “hay una merma en los derechos”.

En tanto, el constitucionalista Daniel Sabsay sostiene que “esa fórmula no se puede aplicar en forma retroactiva a los actuales jubilados porque implicaría una violación a la seguridad jurídica en que se asienta el derecho de propiedad, ya que genera una clara disminución del beneficio“.

“Se está afectando el derecho alimentario de un grupo vulnerable, ya que el haber previsional es el ingreso esencial para un jubilado“, advirtió.

Además, el experto también remarca que “se desconoce el principio de progresividad en materia de derechos sociales, económicos y culturales, entre los que se cuenta la previsión social y, su consecuencia, el derecho de no regresividad. Esto es que cuando en un Estado se ha alcanzado un determinado nivel en materia protección de estos derechos no es posible que una medida gubernamental redunde en algún tipo de menoscabo del alcance de un derecho”.