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El proyecto que prevé un reordenamiento de normas, simplificación de trámites e incremento de los niveles de capital mínimos requeridos, entre otros ítems
27/12/2017 - 23:41hs

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha puesto en "consulta pública" un proyecto de resolución general que incluye una revisión integral de la normativa de agentes.

"La reforma alcanza a todas las categorías de agentes, e incluye un reordenamiento del título 7 de las normas, la simplificación de trámites, clarificaciones y modificaciones en el marco de acción de ciertas categorías de agente, el incremento de los niveles de capital mínimos requeridos, la creación de la categoría AN RUCA, y la eliminación de la categoría Agente Asesor de mercado de capitales, cuyas capacidades quedan subsumidas en la categoría 'Agente Productor', entre otras modificaciones", señala la entidad en su sitio web.

LA CNV además recordó que las presentaciones de opiniones y/o propuestas del público interesado podrán realizarse a través del sitio web www.cnv.gob.ar, donde se publicará un instructivo a tales efectos y se recibirán durante 25 días hábiles, desde el 29/12/2017 al 02/02/2018.

Texto completo A continuación, se incluye la propuesta realizada por la CNV:

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

2017 - Año de las Energías Renovables

Resolución General

Numero: RESGC-2017-715-APN-DIR#CNV

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 26 de Diciembre de 2017

Referencia: Expediente Nº 4018/2017 "PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE AGENTES [CAPÍTULOS I, II, IV, V, VI y VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)]"

VISTO  el  Expediente  Nº  4018/2017  caratulado  "PROYECTO  DE  RG  S/  MODIFICACIÓN DE  LA NORMATIVA DE AGENTES [CAPÍTULOS I, II, IV, V, VI y VII del Título VII de las NORMAS (N.T.

2013  y  mod.)]"  del  registro  de  la  COMISIÓN  NACIONAL  DE  VALORES,  lo  dictaminado  por  la Subgerencia Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que  el  artículo  19,  inciso  d),  de  la  Ley  Nº  26.831  establece  como  atribuciones  de  la  COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión queden comprendidas bajo su competencia.

Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la Comisión a dictar las reglamentaciones que deben cumplir los agentes registrados desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que se impone como uno de los principios fundamentales de la Ley Nº 26.831, fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor y promover la competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.

Que persiguiendo el objetivo enunciado y habiéndose realizado un análisis comparado con la legislación de otros países, se recepta la experiencia positiva observada en relación a la definición de reglas generales de actuación y la determinación de condiciones particulares bajo las cuales los distintos agentes participantes del mercado deben desarrollar sus actividades.

Que en ese marco, se considera oportuno propiciar la modificación normativa respecto de las actuales categorías de agentes: Agente de Negociación (AN), Agente de Liquidación y Compensación (ALYC), Agente Asesor Global de Inversión (AAGI), Agente Productor (AP) y Agente de Corretaje de Valores Negociables (ACVN).

Que en virtud de lo antedicho y toda vez que la presente tiene como propósito de la revisión integral de la normativa de agentes, se redefine y establece el alcance de las funciones y actividades de cada una de las categorías mencionadas, siempre en aras de velar por el cumplimiento de los principios de protección al inversor, transparencia y trato igualitario.

Que en tal sentido y poniendo de resalto que la modificación que se propicia prevé además que la única actividad  prevista  para  la  categoría  Agente  Asesor  de  Mercado  de  Capitales  (AA) -"…prestación  de cualquier  tipo  de  asesoramiento  en  el  ámbito  del  mercado de  capitales…"-  quede  subsumida  en la categoría "Agente Productor", se concluye pertinente la eliminación de la categoría de "Agente Asesor".

Que por otra parte, en lo que respecta a las actividades de los AN, ALYC y AAGI, se incorpora en la reglamentación   el   concepto   de   "administración   discrecional   de   carteras",   estableciendo regulación específica con miras de procurar la adecuada protección del público inversor y la debida transparencia en el ejercicio de dicha actividad.

Que concretamente, a efectos de procurar el objetivo deseado se propone que las operaciones a realizarse en el ejercicio de la administración discrecional de carteras de inversión deban ser cursadas en segmentos de negociación electrónica que aseguren la concertación de operaciones bajo la modalidad prioridad precio tiempo y que los Agentes mantengan con sus clientes un régimen periódico diferenciado de rendición de cuentas.

Que adicionalmente se adecuan los montos de patrimonio neto mínimo para cada una de las categorías de Agentes,   estableciendo   bajo   el   Título   XVIII   "Disposiciones   Transitorias"   los   distintos  plazos   de adecuación.

Que de igual modo, se propone la incorporación de un Capítulo denominado "Disposiciones Comunes" con el objeto de integrar en un único apartado normativo las disposiciones generales de actuación que resultan de aplicación común a todas las categorías de Agentes del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que tomando en consideración la trascendencia y la magnitud de la propuesta de modificación, se aprecia necesaria la opinión de la ciudadanía en general sobre la normativa en desarrollo.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas corresponde la aplicación del procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas" aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que  conforme  lo  determina  el  referido  Decreto,  la  "Elaboración  Participativa  de  Normas"  es  un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 2°, 19, incisos d) y g) de la Ley Nº 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

ARTÍCULO  1°.-  Establecer  la  aplicación  del  procedimiento  de  "Elaboración  Participativa  de Normas" aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre "Modificación normativa de Agentes [Capítulos I, II, IV, V, VI y VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)]"tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2017-34848819-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO  2°.-  Designar  a  la  Lic.  Paula  SPITALERI  para  dirigir  el  procedimiento  de  "Elaboración Participativa de Normas" conforme Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO  3°.-  Autorizar  a  ingresar  las  opiniones  y/o  propuestas  y  a  tomar vista  del Expediente N° 4018/2017 a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el Anexo II (IF-2017-34851174-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO  5°.-  Fijar  un  plazo  de  VEINTICINCO  (25)  días  hábiles  para  realizar  presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese.