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Claves para entender cómo funcionará el sistema de financiamiento colectivo para emprendedores

La CNV ya reglamentó el capítulo sobre crowdfunding de la Ley de Emprendedores, por lo que las plataformas ya pueden comenzar a actuar
09/01/2018 - 06:47hs
Claves para entender cómo funcionará el sistema de financiamiento colectivo para emprendedores

Una de las grandes apuestas del año pasado por parte del Gobierno fue el de aprobar la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.

Dicha norma, además de promover la creación de las Sociedades por Acciones Simplificada (SAS), prevé el incentivo de la actividad productiva por medio de distintas herramientas que permiten a emprendedores, ya sea a través de particulares o sociedades, acceder a aportes en dinero o bienes para aplicar al desarrollo de su actividad con mayor facilidad.

En ese punto, el título segundo de la ley dedicado a los “Sistemas de Financiamiento Colectivo” introduce en la legislación al crowdfunding, que es un sistema de cooperación llevado a cabo por un grupo de personas a través de Internet para otorgar fondos que se destinen a solventar iniciativas de emprendedores.

La norma introduce la figura de la "plataforma de financiamiento colectivo" a cargo de una sociedad anónima autorizada y registrada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En este sentido, el mencionado organismo acaba de dar a conocer (a través de la resolución 717) la reglamentación de este instituto, que permitirá financiar distintos emprendimientos.

De acuerdo a la norma, los proyectos de financiamiento colectivo deberán:

a) Estar dirigidos a personas que quieran formar parte de una inversión colectiva a fin de obtener un lucro.

b) Ser realizados por emprendedores de financiamiento colectivo que soliciten fondos en nombre de un proyecto propio.

c) Estimar la financiación a un proyecto de financiamiento colectivo individualizado.

La CNV indica que los Inversores no podrán destinar, dentro de un mismo año calendario, a la adquisición de instrumentos de financiamiento colectivo, ingresos brutos anuales que representen más del 20% del proyecto, conforme el último ejercicio fiscal cerrado

Y ningún inversor podrá participar en más del 5% de la suscripción de un Proyecto de Financiamiento Colectivo, o en un monto mayor a $20.000, el que fuere menor.

En caso que el inversor sea un Inversor Calificado, no será de aplicación el límite de $20.000, manteniéndose el límite de inversión del 5% por proyecto.

Las plataformas de financiamiento colectivo prestarán los siguientes servicios:

a) Selección y publicación de los proyectos de financiamiento colectivo.

b) Establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación del Sistema de Financiamiento Colectivo y publicidad de los proyectos de financiamiento colectivo.

c) Desarrollo de canales de comunicación y consulta directa de los inversores.

d) Presentación de la información de cada proyecto de financiamiento. No podrán emitir opiniones respecto de la factibilidad del proyecto ni asegurar la obtención de lucro al inversor.

e) Confección y puesta a disposición de contratos proforma para la participación de los inversores en los proyectos de financiamiento colectivo.

Prohibiciones

Queda expresamente prohibido al responsable de plataforma:

a) Brindar asesoramiento financiero a los inversores en proyectos promocionados por la plataforma, sin perjuicio de brindar información objetiva.

b) Recibir fondos por cuenta de los emprendedores a los fines de invertirlos en proyectos de financiamiento colectivo desarrollados por estos.

c) Gestionar las inversiones en los proyectos de financiamiento colectivo.

d) Adjudicar fondos de un proyecto de financiamiento colectivo a otro sin recurrir al mecanismo establecido por la CNV para la transferencia de dichos fondos y sin la autorización expresa de los inversores que hubieren aportado esos fondos.

e) Asegurar a los emprendedores de financiamiento colectivo la captación de la totalidad o una parte de los fondos.

f) Asegurar a los inversores el retormo de su inversión. 

g) Presentar, con la finalidad de obtener fondos del público inversor, proyectos de financiamiento colectivo desarrollados por un responsable de plataforma de financiamiento colectivo, socio y/o dependiente de esa plataforma.

"La norma introduce en nuestra legislación el crowdfunding, esta modalidad de financiamiento de proyectos ampliamente utilizada a nivel mundial por pequeños emprendedores a través de distintas plataformas no tenía antecedentes legislativos específicos en la Argentina", explica Mariano Castro Pozo, del estudio Grispo & Asociados.

Luego, el especialista remarca que "los sistemas de financiación colectivos se encuentran bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores y le son aplicables diversos aspectos de la ley de mercado de capitales".

"La captación de fondos por medio de plataformas digitales u otros medios de financiamiento colectivo pueden resultar funcionales al lavado de dinero", advierte Castro Pozo, quien agrega que "por ello se establece que quienes operen bajo esta modalidad se encuentran deben regirse por la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos, es decir que les son aplicables las recomendaciones de la GAFI y la normativa de la UIF en materia de intermediarios y fideicomisos". 

De acuerdo a la resolución, las plataformas deberán indicar entre sus actividades la que consiste en poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de "Emprendedores de Financiamiento Colectivo".

Para toda publicidad de los proyectos, la PFC deberá aplicar criterios objetivos, diseñados razonablemente y no discriminatorios o arbitrarios.

Además, habrá un registro que estará a cargo de la CNV y en el que se inscribirán todas las PFC. Esta podrá podrá realizar actividades afines y complementarias no sujetas al control de la Comisión, siempre y cuando no exista conflicto de interés entre las actividades y se observen los principios de transparencia, objetividad, diligencia y buena fe en el trato con sus clientes.

Las PFC deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo de $250.000, el que deberá surgir de sus estados contables anuales. En caso de surgir un importe inferior, la Plataforma deberá inmediatamente informar dicha circunstancia a la Comisión, acompañando el detalle de las medidas que adoptará para la recomposición en un plazo que no podrá superar los 10 días hábiles. Vencido este plazo deberá acreditar la adecuación en otro tipo societario.