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Desde abril de 1992 la legislación argentina no permite actualizar por inflación                                                
11/01/2018 - 18:05hs

En realidad, antes de pasar a analizar lo nuevo que nos trae la Reforma Tributaria sobre este tema, cabe responder otra pregunta previa: ¿alguna vez se fue el ajuste por inflación?

Las disposiciones legales del ajuste por inflación impositivo, recordemos, no han sido derogadas. Por el contrario, se encontraban plenamente vigentes antes de la Reforma Tributaria (hasta el 31/12/2017), aunque, virtualmente inaplicables desde hace un largo tiempo (desde el 01/04/1992) dado que la ley 24.073 determinó que, desde ese entonces, no hay inflación.

Sí, aunque cueste creerlo, vale la pena repetirlo para que no parezca un error de redacción: desde abril de 1992 la legislación argentina no permite actualizar por inflación.

Sin embargo, como es ya de público conocimiento, a raíz de las diversas acciones judiciales que se fueron interponiendo, existen más de 40 sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en favor de aplicar el ajuste por inflación, siempre y cuando se den ciertos parámetros (básicamente: que se pueda probar la confiscatoriedad de su no aplicación, es decir, que la tasa del Impuesto a las Ganancias, si no se aplica el ajuste, supera el 45,67% – “Sanatorio Allende S.A.”, del 13/08/2015 –).

En definitiva, tenemos una primera foto: Antes de la Reforma Tributaria (o hasta el 31/12/2017).

1. Empresas a las que la falta de aplicación del ajuste por inflación les resultaba confiscatorio: lo podían aplicar.

2. Resto de las empresas: no debían aplicarlo.

Habiendo hecho este repaso, ahora sí podemos pasar a estudiar qué ocurrirá a partir de la Reforma Tributaria (ejercicios comerciales que inicien desde el 01/01/2018).

Al respecto, la ley sancionada recientemente establece las siguientes posibilidades:

1. Ejercicios que inicien en 2018: si la inflación del ejercicio es superior al 33,33% se debe aplicar. Caso contrario, no se debe aplicar.

2. Ejercicios que inicien en 2019: si la inflación acumulada por los ejercicios 2018 y 2019 resulta superior al 66,66% se debe aplicar. Caso contrario, no se debe aplicar.

3. Ejercicios que inicien en 2020 y siguientes: si la inflación acumulada en los últimos 3 ejercicios es superior al 100% se debe aplicar. Caso contrario, no se debe aplicar.

Queda más que claro que el Gobierno, al atar la posibilidad de aplicar el ajuste al nivel de inflación que exista, hace una apuesta fuerte de que los precios no van a aumentar por encima de esos parámetros (es decir: 33,33% en 2018, 66,66% en 2018 y 2019, 100% a futuro en el acumulado de 3 años).

Sin embargo, no está de más preguntarse, a raíz de los más de 40 fallos de Corte que ya existen: ¿Qué ocurrirá si la inflación en 2018 es, supongamos, del 20% y las empresas, en vez de pagar la nueva alícuota del 30%, pueden probar que están pagando efectivamente más de un 45,67%? ¿Qué dirá la Corte en esos casos? ¿Permitirá aplicar el ajuste por inflación?

4. Revalúo Impositivo: Por último, pero no por ello menos importante, debemos recordar que, a efectos de intentar sanear la increíble situación vivida entre abril de 1992 y la reciente reforma tributaria (es decir, que según la legislación no se podía aplicar el Ajuste por Inflación en todos esos años), se otorga la opción, por única vez, de revaluar los bienes registrados al costo, debiendo pagar para ello un impuesto especial que oscila entre el 5% y el 15 por ciento.

Lo relevante de este punto es que, para poder aplicar el Revalúo Impositivo, se debe renunciar previamente a cualquier reclamo y/o derecho referido a la aplicación del ajuste por inflación impositivo para períodos anteriores.

Es decir, todos aquellos que hayan aplicado el ajuste por inflación y quieran aplicar también el Revalúo Impositivo que trae la Reforma Tributaria, previamente deberán desistir del reclamo por el ajuste por inflación y, obviamente, pagar lo que no hubieran pagado oportunamente.

Atento a esto, por lo menos todas aquellas empresas que hayan aplicado el ajuste por inflación en el pasado, seguramente no aplicarán el Revalúo Impositivo. Reduciéndose de esta manera el universo de empresas que sí lo aplicarán.