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Los contadores no lo están recomendando masivamente a sus clientes. Un ejemplo muestra los problemas que podría conllevar el revalúo
15/01/2018 - 13:04hs

Junto con la reforma tributaria se aprobó una revaluación contable e impositiva, que pretende corregir parcialmente el hecho de que desde 1992 está congelada la aplicación de la inflación en los cálculos impositivos, y ello lleva a pagar impuestos sobre rentas ficticias.

Sin embargo, los contadores no lo están recomendando masivamente a sus clientes. Un ejemplo muestra los problemas que podría conllevar el revalúo.

La inflación ha producido inequidades manifiestas, pues los costos de adquisición de inmuebles quedaban a valores históricos y entonces la venta posterior muestra una ganancia inexistente, explicó a El Cronista, Santiago Sáenz Valiente, del estudio SSV & Asoc.

Los inmuebles tanto urbanos como rurales, departamentos, oficinas, locales comerciales y campos , están contabilizados en los balances o en la declaraciones impositivas de las personas, a su valor nominal de escritura en oportunidad de la adquisición menos las amortizaciones por desgaste.

Su única actualización fue su reexpresión por índices tergiversados hasta 1992. Ese costo entonces está absolutamente deprimido, no refleja el real esfuerzo económico realizado y en consecuencia al momento de su venta la carga fiscal es exponencial sobre un valor cercano a su precio obtenido en la enajenación.

Un ejemplo puede servir para graficar la situación, dijo Sáenz Valiente:

- Inmueble rural adquirido en 2002 en u$s1 millón (cotización u$s 1 = $1), incluyendo gastos de escritura y comisiones, sobre el que se desarrolló la actividad agropecuaria desde su compra, es vendido en 2016 en u$s950.000 (u$s1 = $ 15) con una cotización, es decir una pérdida en moneda semidura de u$s50.000.

Lo razonable, dijo Sáenz Valiente, sería no pagar Impuesto a las Ganancias por la operación. Sin embargo, la misma arrojó en pesos un precio de venta de $14,25 millones y un costo sin actualización de $1 millón, lo que muestra una renta ficticia de $13,25 millones, a la que se aplica la alícuota de 35%, arrojando un impuesto de $4.647.500.

La solución justa a este problema hubiese sido permitir la corrección por inflación desde la incorporación al patrimonio hasta la fecha de la venta. Pero ello implicaría un sacrificio fiscal de proporciones para el Estado.

Sin embargo, disponer un revalúo voluntario con un costo impositivo del 8% para los inmuebles no parece aceptable, en especial cuando quienes blanquearon debieron abonar solo el 5% del valor de estos bienes ocultos, dijo Sáenz Valiente.

Quienes se adhieran al revalúo deberán solicitar una tasación a un matriculado, y se restringe su valor en virtud de un coeficiente que muestra un claro retraso de la inflación acontecida: no puede ser mayor al 50% del cálculo técnico que marca la norma.