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Corrigen error que hací­a pagar más Ganancias por rentas del exterior

El desliz provocaba que las personas pagaran más cuando invirtieran en el exterior a través de sociedades                      
17/01/2018 - 14:20hs
Corrigen error que hací­a pagar más Ganancias por rentas del exterior

A través de una fe de erratas publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno corrigió el error, en relación a la reforma impositiva recientemente aprobada, que provocaba que las personas humanas que tuvieran inversiones financieras de fuente extranjera a través de vehículos del exterior consistentes en sociedades que cumplan el test de transparencia exigido por normas internacionales no pudieran tributar el 15% sobre la renta financiera así obtenida, sino que tendrían que hacerlo por la escala que llega al 35% para contribuyentes individuales.

El mencionado error se generó tras una omisión en la publicación del texto de la ley en cuestión, el 29 de diciembre pasado. Se trata del artículo 71 de la reforma, que modificó al 133 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre la imputación de rentas de fuente extranjera de personas físicas. Puntualmente en lo que refiere a la imputación y tratamiento con motivo de la aplicación del régimen de transparencia internacional.

La publicación de la norma en el Boletín Oficial excluyó involuntariamente el inciso f) del último párrafo del artículo 133, lo cual implica que las utilidades obtenidas vía sociedades con personalidad fiscal que cumplieran con el test de transparencia tributarían siempre a la escala progresiva (con general incidencia del 35%), sin poder aplicar exenciones o alícuotas especiales para determinadas rentas, como el 15% en algunos casos de la renta financiera.

A modo de ejemplo, si una persona argentina controlaba un trust en el exterior que poseía una cuenta de inversión con bonos argentinos en dólares, esa renta debía tributar el 15% y no la escala progresiva que, si bien inicia en el 9%, generalmente la incidencia es del 35%.

La corrección publicada aclara: "Donde dice: "La imputación de las rentas a que se refieren los incisos d), e) y precedentes (...). Debe decir: "La imputación de las rentas a que se refieren los incisos d), e) y f) precedentes (...).