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La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado recientemente sobre la constitucionalidad del marco normativo del impuesto al cheque
18/01/2018 - 18:57hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado recientemente sobre la constitucionalidad del marco normativo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, poniendo fin a una controversia de varios años.

El 12 de diciembre de 2017 el Máximo Tribunal resolvió en las causas “Piantoni Hnos. S.A.C.I.F.I. y A.” y “Máxima Energía S.R.L.” que dicho marco normativo es constitucionalmente válido resultando, en consecuencia, alcanzadas por el impuesto a la alícuota incrementada prevista por la ley, las sumas en efectivo que en forma habitual se depositan en la cuenta bancaria de un proveedor.

Es importante aclarar que las cuestiones planteadas en la causa “Máxima Energía S.R.L.” resultan análogas a las tratadas y resueltas en la causa “Piantoni Hnos. S.A.C.I.F.I. y A.” por lo que para resolver en la primera, el Máximo Tribunal se remitió a los fundamentos y conclusiones de esta última por razones de brevedad. En virtud de lo expuesto, nos centraremos en este último fallo.

Piantoni Hnos. S.A.C.I.F.I. y A., sociedad dedicada a la distribución mayorista de cigarrillos y productos de tabaco, cuestionó la constitucionalidad de la normativa aplicable a partir de la cual le habían reclamado el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias correspondiente a las sumas de dinero en efectivo que percibió de sus clientes y depositó en la cuenta bancaria de su proveedor de mercadería entre los meses de abril y junio del año 2003.

La cuestión discutida se centra en la ampliación del objeto del impuesto dispuesta por la Ley N° 25.453, la cual sustituyó el artículo 1 de la ley del tributo y le dio la redacción que interesa a los fines del litigio.

A partir de esta modificación también quedaron comprendidos en el impuesto los movimientos de fondos en efectivo que pudieran considerarse que estuviesen reemplazando operaciones que no fueran realizadas a través de un débito o crédito en las cuentas bancarias de quien efectúa dicho movimiento, operatoria que las autoridades fiscales consideran comprendidas en la locución “sistema de pago organizado”, según las disposiciones de la Resolución General (AFIP) 1.135/01.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó, por mayoría, el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había convalidado la determinación de oficio practicada por la AFIP-DGI. Recordamos que, en la primera instancia jurisdiccional, la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación se había pronunciado a favor del contribuyente y había revocado la mencionada determinación de oficio.

En el decisorio, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco pusieron de relieve el principio de legalidad previsto en la Constitución Nacional y, luego de reseñar las disposiciones contenidas en la ley del tributo y sus normas reglamentarias, señalaron que los elementos esenciales del tributo (hecho imponible, sujetos obligados, base imponible, alícuota, exenciones, etc.) fueron expresamente establecidos por una ley emanada por el Congreso de la Nación e indicaron que no se advierte que la reglamentación del impuesto haya exorbitado los términos de dicha ley.

En tales condiciones concluyeron que la modalidad de pagos cuestionada se encontraba dentro del objeto del impuesto y, en consecuencia, alcanzada por el mismo.

Asimismo, aclararon que el decisorio no obligaba a Piantoni Hnos. S.A.C.I.F.I. y A. a depositar en su cuenta bancaria el dinero en efectivo recibido por la venta de los productos que comercializa sino que, conforme las previsiones de la ley del tributo, dichos movimientos estaban alcanzados por el impuesto a una alícuota mayor.

Carlos Rosenkrantz, en su voto concurrente, al referirse al principio de legalidad agregó que el mismo se encuentra adecuadamente receptado en la ley del tributo y que si bien el hecho imponible posee contornos de amplitud considerable, la ley permite a los contribuyentes identificar cuáles son las operaciones que generan la obligación de tributar el impuesto.

En este sentido, señaló que la amplitud con la cual la ley configura un gravamen no convierte al mismo en inconstitucional, siempre que el Congreso de la Nación establezca lo necesario para determinar con certeza suficiente la conducta que grava, y aclaró que esta circunstancia se verificaba en el caso en cuestión.

Sin perjuicio de lo resuelto por el Máximo Tribunal, cabe destacar el voto en disidencia de Ricardo Lorenzetti, quien propició dejar sin efecto la sentencia apelada por considerar inconstitucional la norma al verse afectado el principio de legalidad. Para ello consideró que no todos los elementos esenciales del tributo estaban tipificados en la ley sino que parte de ellos provienen de una disposición de rango infralegal, en referencia a la Resolución General (AFIP) 1.135/01.

Lo resuelto en la presente causa, cuyas conclusiones pueden compartirse o no, pone fin a una discusión de larga data y sienta un precedente importante que debe ser tenido en consideración por aquellas compañías que, como en el caso de Piantoni Hnos. S.A.C.I.F.I. y A. (y también Máxima Energía S.R.L.), operan en el mercado minorista y, por tanto, recaudan dinero en efectivo que luego utilizan para el pago a sus proveedores.