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Alfredo Martinez, Director de Impuestos Internacionales de Lisicki Litvin y Asociados, explica la importancia de este fallo chileno     
19/01/2018 - 16:03hs

La Corte Suprema de Chile reafirmó en su sentencia la existencia del secreto tributario como derecho constitucionalmente tutelable de los contribuyentes que se acogieron al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas en el exterior . 

Es así como la Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Chile en sentencia del 05-12-2017 dejó sin efecto la resolución del 30-12-2016 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y desestimó al mismo tiempo, el amparo por denegación de información presentado por Fundación CIPER en contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) que había sido considerado como procedente por el Consejo de Transparencia según decisión del 11-03-2016. 

Aunque en virtud de esta decisión, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Chile no acogió el recurso de queja intentado por la representación judicial del SII, que señalaba que los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago habían incurrido en una falta o abuso grave en virtud de la resolución que habían dictado ordenando a la administración tributaria entregar determinada información tributaria de los contribuyentes a la Fundación CIPER, de oficio conoció del fondo de la solicitud y resguardó los derechos de los contribuyentes que se acogieron a tal sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas del exterior. 

La Sala argumentó su decisión fundamentándose en lo siguiente: 

1. El ordenamiento jurídico chileno protege la información suministrada por los contribuyentes que se acogieron al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas del exterior; 

2. El secreto tributario constituye un régimen de protección y reserva de la información obtenida por la Administración Tributaria, la cual no puede usarse para fines diferentes a los estrictamente tributarios; 

3. El secreto tributario es una excepción al principio de publicidad y transparencia característico de los países democráticos; 

4. La protección es tal, que las personas adscritas a la SII, entre otros, están sometidos a sanciones disciplinarias o penales, en el caso de que infrinjan su deber de sigilo con la información que disponen del contribuyente; 

5. El derecho al secreto tributario, como garantía constitucional tutelada por el ordenamiento jurídico chileno, protege el contenido esencial del derecho a la privacidad, a la intimidad personal, a la reserva de datos personales, así como también a la eficacia de la gestión tributaria, el interés fiscal en la confidencialidad, las relaciones de auxilio y colaboración con toda la administración pública chilena e inclusive con instituciones extranjeras; 

6. Ese derecho al secreto tributario constituye un instrumento de protección de determinados derechos fundamentales y de bienes con relevancia constitucional, no limitados a la información tributaria, sino que también aplica a los secretos empresariales y a la eficacia e integridad del denominado por la Sala: sistema de gestión tributaria; 

7. Finalmente, el secreto tributario supone además la protección al derecho a la no autoinculpación por parte del contribuyente que se acogió a este régimen excepcional y voluntario, de manera tal que la información que aportó está sometida a garantías procesales que evitan lo que la Sala denominó como: una torcida utilización de aquellos antecedentes. 

En nuestra opinión esta sentencia de la Sala Constitucional y Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Chile resulta clave en la tutela judicial del contenido esencial de un derecho fundamental para los contribuyentes como lo es el secreto tributario. 

Siendo que, en el caso particular bajo análisis, los contribuyentes que se acogieron al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas en el exterior, requieren de una protección jurídica especial de la información que revelaron durante tal procedimiento de regularización tributaria. 

Vale destacar que el procedimiento de regularización tributaria chileno fue previo al argentino con disposiciones jurídicas muy similares al procedimiento español. 

Según diversas informaciones disponibles, el fisco chileno recaudó poco más de u$s1.500 millones y regularizó poco más de u$s18.700 millones en activos en el extranjero propiedad de residentes fiscales en Chile.