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Reforma previsional: ¿qué hay que tener en cuenta tras reglamentación del 82% móvil?

Reforma previsional: ¿qué hay que tener en cuenta tras la reglamentación del 82% móvil?
19/01/2018 - 22:55hs
Reforma previsional: ¿qué hay que tener en cuenta tras reglamentación del 82% móvil?

La Secretaría de Seguridad Social de Ministerio de Trabajo reglamentó el 11 de enero mediante la Resolución 25 E-2017 el artículo 5 de la Ley 27.426 de Reforma Previsional que implementó el pago de un suplemento dinerario destinado a alcanzar un haber previsional equivalente al 82% del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil para los beneficiarios de la Prestación Básica Universal –PBU– que acrediten 30 años o más de servicios con aportes efectivos.

La Ley Nº 27.426, en su artículo 5°, dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley de Jubilaciones 24.241 de jubilaciones, estableciendo que el estado garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten 30 años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al 82% del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Explica Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, que la resolución reglamentaria dispone que queden comprendidos dentro de la disposición todos los beneficios que hubieren sido otorgados a partir del cumplimiento de los requisitos de edad y años de servicios exigidos por las normas que se detallan seguidamente, aunque las mismas exijan un límite de años de servicios inferior a 30:

a- Regímenes Nacionales generales anteriores a la Ley Nº 24.241;

b- Ley Nº 24.241 incluidos los beneficios de retiro por invalidez con aportes regulares;

c- Los regímenes diferenciales o insalubres;

d- Los regímenes especiales derogados por la Ley Nº 23.966 y que no hubiesen sido luego restablecidos;

e- Los previstos en los artículos 18 a 25 de la Ley Nº 24.018, que fueron derogados por imperio de la Ley Nº 25.668, cuya parte pertinente de esta última fue promulgada por el Decreto Nº 2.322 de fecha 18 de noviembre de 2002;

f- Los regímenes correspondientes a las ex cajas o institutos provinciales o municipales de previsión que fueron transferidos al ESTADO NACIONAL en virtud de los Convenios de Transferencia celebrados en el marco de la Ley Nº 24.307; y

g- Las pensiones directas o derivadas de los beneficios mencionados precedentemente. 

En el Anexo de la Resolución se fijan las pautas para la aplicación del pago del suplemento dinerario destinado a garantizar el haber previsional equivalente al 82% del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

A efectos de acreditar los 30 años de servicios con aportes efectivos, corresponde considerar lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 que determina que al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos años de edad excedentes por uno de servicios faltantes.

De igual modo, corresponde considerar la declaración jurada de servicios con aportes prescripta en el artículo 38 de la Ley Nº 24.241. Este artículo dispone en una tabla la cantidad de años máxima que podrán acreditarse mediante declaración jurada según el año de cese del afiliado.

El pago del nombrado suplemento dinerario se abonará por beneficio y se hará efectivo hasta alcanzar un haber previsional equivalente al 82% del valor del salario mínimo, vital y móvil.

Se excluye de la movilidad jubilatoria establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, el suplemento dinerario equivalente al 82% del valor del salario mínimo, vital y móvil.

En tal sentido, el monto del suplemento dinerario equivalente al 82% del valor del salario mínimo, vital y móvil podrá quedar absorbido parcial o totalmente por la movilidad  establecida  con la nueva redacción del artículo 32 de la Ley N° 24.241

Recordamos que la movilidad queda determinada por un 70% en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables –RIPTE– y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

A los fines del cálculo del adicional de la Zona Austral, se deberá establecer el 82% del salario mínimo vital y móvil incrementado previamente en el porcentaje adicional correspondiente.

En todos los casos, el suplemento dinerario estará alcanzado por el descuento del aporte instituido la Ley N° 19.032 con destino al PAMI o Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados.