Un fallo ordenó indemnizar el daño moral causado por la pesificación
Una jueza en lo contencioso administrativo hizo lugar al planteo de un ahorrista y condenó al Estado nacional a indemnizar el daño psicológico y moral que le causó el dictado de las leyes de emergencia económica que establecieron la pesificación de los depósitos realizados en moneda extranjera, declaradas inconstitucionales por la cámara.Sería el primer caso en que la Justicia hace lugar a un reclamo por daño moral por la sanción de aquellas leyes, luego consideradas "inconstitucionales", y podría "motivar" a aquellas personas que hayan sufrido perjuicios por el corralito a iniciar este tipo de acciones y así obtener una indemnización que repare los daños sufridos.
Así, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 11 condenó al Estado nacional a pagar a un amparista $30.000 en concepto de daño psicológico y moral causados por la normativa de emergencia. El fallo se dictó el pasado 8 del actual y aún no ha sido apelado, informaron desde el Estudio Kenig & Rebade, firma que asesoró al ahorrista.
En el caso, la jueza María José Sarmiento aseguró que de la prueba surge en forma "evidente" que las normas de emergencia que dispusieron la pesificación y reprogramación de los depósitos han revestido carácter concausal en la afección psíquica del actor y le han provocado un perjuicio moral ante la incertidumbre de su futuro.
Esto se dio en el marco de una causa donde el actor inicio una acción de amparo que obtuvo sentencia firme favorable en primera instancia y que fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
El amparista, que poseía un depósito de u$s118 mil en una caja de ahorro del Banco Nación y que, al verse impedido de disponer libremente de esa suma, promovió demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contra el Estado nacional, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Banco Nación.
En la demanda solicitó se condene al Estado nacional y el Banco Nación al pago de una indemnización por el perjuicio psíquico y moral provocado por el dictado y cumplimiento de una normativa declarada inconstitucional.
Para la magistrada, la doctrina es unánime al señalar que la interpretación y aplicación de las disposiciones legales deben tender a la validez constitucional de aquellas. Ello es así porque la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional.
Por ello, entendió que la sanción de una norma declarada inconstitucional configura un supuesto de responsabilidad del Estado nacional por acto ilícito.
En el fallo, la jueza tuvo en cuenta los informes de los peritos de la causa que conducen a comprobar que la circunstancias vividas durante el corralito desencadenaron en el actor un trauma que requiere atención medica, como también surge que el actor se sintió perturbado en su tranquilidad de espíritu por la angustia generada por las medidas económicas
Frente a ello, determinó que el Estado deberá abonar al ahorrista $25.000 por daño psicológico y $5.000 pesos la indemnización por daño moral.Precedente
Desde el Estudio Kenig & Rabade, aseguraron que la sentencia obtenida sienta un importante precedente para la resolución de juicios por daños y prejuicios contra el Estado nacional originados por el "corralito financiero".
"El caso que ganamos en primera instancia trata de un amparista soltero, que ha sufrido prácticamente los mismos perjuicios que cientos de miles de personas a lo largo y a lo ancho del país. Somos muy optimistas y creemos que la Justicia sigue dando un paso firme para dar la razón a todos los damnificados", aseguró Eduardo Kenig, socio del bufete de abogados.
Frente a la posibilidad de quiénes podrían iniciar este tipo de reclamos, desde la firma, Sebastián Kenig consideró que son "todas aquellas personas que hayan sufrido perjuicios por el corralito".
Ejes del reclamo
Según Eduardo Kenig, estas acciones tienen como ejes principales el daño moral, lucro cesante y la perdida de chance, cuestiones que de acuerdo a las características de cada caso hacen que el cálculo indemnizatorio sea mucho mayor.
- El daño moral simplemente se configura con el haber sido despojado de sus ahorros.
- El lucro cesante se consideraría calculando los intereses que hubiera devengado la inversión desde el 3 de diciembre de 2001 hasta la fecha de sentencia firme calculada a la tasa del fuero.
- La pérdida de chance es todas aquellas oportunidades que uno no puedo realizar por no disponer de su dinero, como ejemplo se puede citar la compra de inmuebles, instalación de un negocio, compra de materia prima, etcétera.
Verónica Morelli[email protected]