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Permiten a una jubilada cobrar la reparación histórica mientras sigue el juicio por reajuste de haberes

Se trata de una cautelar que permite que una mujer que cobró un “plus” por la nueva ley lo siga cobrando mientras dure el juicio de reajuste
30/01/2018 - 15:49hs
Permiten a una jubilada cobrar la reparación histórica mientras sigue el juicio por reajuste de haberes

La Cámara Federal de La Plata admitió una medida cautelar y permitió que una jubilada a la que le otorgaron un “plus” a su haber por la Ley de Reparación Histórica mantenga mientras continúa su juicio de reajuste de haberes.

El tribunal platense confirmó la medida que le permite a una mujer, que recibió un “plus” de la norma que entró en vigencia en 2016 pero también inició un reclamo por reajuste de haberes, siga percibiendo esa “mejora” en su beneficio mientras tramita el juicio.

Según consta en el expediente,  “Inc. de Medida Cautelar de Bertrán, María Cristina”, difundido por el sitio Diario Judicial, la mujer se jubiló en 2009 pero al poco tiempo presentó reclamo administrativo de reajuste de haberes, que le fue denegado en 2016.

En noviembre de ese mismo año, ella recibió un incremento de $722 en su jubilación en concepto de reajuste anticipado por “Reparación Histórica”, en los términos del artículo 8 del Decreto 894/16, reglamentario de la Ley 27.260.

Sin perjuicio de ello, un mes después inició el juicio para que le revisen la determinación inicial de su haber previsional y que se “calculen y trasladen a éste las sumas correspondientes en concepto de movilidad”. En el escrito de inicio, además, la actora pidió el dictado de una medida cautelar para que, mientras tramite el juicio, se le continúe pagando ese “plus” por Reparación Histórica.

El juez de primera instancia concedió la medida, por entender que la mujer tenía derecho a continuar percibiendo el haber jubilatorio con la reparación histórica hasta el momento en que se pague la sentencia, “descontándole luego dichos pagos como pagos a cuenta de lo adeudado”.

Por lo tanto, en el caso, al haber la jubilada iniciado el juicio con posterioridad al  incremento otorgado, ella demostró “su voluntad de no celebrar tal acuerdo”.

ANSES apeló el fallo, explicando que el pago del reajuste anticipado efectuado sobre los haberes de la titular de autos “se encuentra condicionado a la aceptación y posterior suscripción del acuerdo, enviándose luego a la justicia para su homologación”.

Por lo tanto, en el caso, al haber la jubilada iniciado el juicio con posterioridad al  incremento otorgado, la mujer demostró “su voluntad de no celebrar tal acuerdo”.

La sala II de la Cámara, con votos de los jueces César Álvarez, Olga Calitri y Roberto Lemos Arias, rechazó el recurso, bajo el argumento de que el incremento “representa un aumento aproximado de un 11%” del haber jubilatorio de la accionante y que, “con relación al monto que percibe por dicho concepto, tiene una incidencia significativa para la beneficiaria de la cual podría verse privada, de prosperar el recurso del organismo previsional”.

“En tales condiciones, no puede soslayarse la naturaleza alimentaria de este ingreso, que está destinado a la satisfacción de necesidades básicas, máxime cuando se trata de una persona que percibe un haber mínimo y cuenta con una avanzada edad”, subrayaron los camaristas.

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