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Derivaciones del caso Pérez Volpin: cuáles son los pasos legales a seguir ante un caso de mala praxis

La repentina muerte de la periodista y legisladora volvió a poner en el centro de la escena a uno de los temas más discutidos en la Justicia
08/02/2018 - 21:28hs
Derivaciones del caso Pérez Volpin: cuáles son los pasos legales a seguir ante un caso de mala praxis

La repentina e inesperada muerte de la periodista y legisladora Débora Pérez Volpin volvió a traer la polémica por la mala praxis médica y la responsabilidad de los profesionales por daños que les provocan a sus pacientes.

En este caso, la opinión pública puso el ojo sobre la actuación de la anestesista, quien decidió ponerse a disposición de la Justicia, una vez que se dio a conocer la existencia de la denuncia policial por parte de la familia de Pérez Volpin.

Eduardo Gerome, el abogado defensor de la anestesista, explicó los pasos de la causa: "Hay un análisis de las vísceras, cuyo resultado se va a conocer el 16. Es un estudio complementario. La autopsia ya se realizó, y el juez podrá o no esperar el informe para avanzar". Y sostuvo que al estudio que fue sometida la periodista era "una intervención menor".

El letrado añadió que “durante la intervención, lo que le provoca la primera reacción negativa es la desaturación de oxígeno, es decir, que no puede respirar; pasó esto, fue abrupto y los médicos interrumpieron la tarea que estaban realizando y se abocaron a la reanimación”.

La autopsia reveló que la legisladora porteña tenía cortes y perforaciones en el estómago y el esófago. Si bien la muerte fue por un paro cardiorrespiratorio, hay que esperar el informe final de los médicos forenses para determinar las causas. Estudios posteriores indicarán si esas lesiones se produjeron durante el procedimiento o si ya estaban.

En caso de que esas lesiones se hayan producido durante la endoscopía, se analizará cómo se empleó el aparato. El uso de instrumentos flexibles ha hecho que este problema sea poco común. La posibilidad de que esto suceda durante una endoscopia flexible diagnóstica es muy baja y tiene un rango de entre 0,006% y 0,06%.

El homicidio culposo contempla penas de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años. Esa figura se da si una persona por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo le causa a otro la muerte.

Gerome no dudó en aclarar la diferencia entre mala praxis y el error humano: "Si uno es imposible que pudiera haberlo evitado no es mala praxis. Pero si no hizo algo, no reaccionó a tiempo o tuvo negligencia, sí es mala praxis", y remarcó que en el caso de su clienta "yo descarto una mala praxis".

La responsabilidad de los médicos y la clínica

Leandro Merlo, profesor de Derecho Civil con experiencia en litigio por mala praxis y temas de salud, explicó a iProfesional que “la denominada mala praxis médica es el término utilizado usualmente para  referirse a la responsabilidad civil de los médicos".

Y agregó: "Comprende, generalmente, actos de negligencia o impericia, de errores de diagnóstico, tratamientos, procedimientos, prescripciones de medicamentos, y también omisiones de realizar actos valiosos para la salud del paciente”.

En ese sentido, explica que “tales actos provocan distintos daños que deben ser reparados: daños físicos, psicológicos, espirituales, económicos y aún la muerte del paciente”.

Son en su mayoría actos “culposos”, es decir, hechos sin intención de dañar al paciente. De allí que en casos de muerte de este, se iniciará una investigación penal, que se caratula provisoriamente como “homicidio culposo” hasta que se pruebe en la misma si hubo o no un obrar negligente del profesional acusado.

“Hay que recordar, además, que el obrar del médico debe adecuarse, entre otras normas, a la Ley 26.529 de Derechos del paciente, y al artículo 59 del Código Civil y Comercial”, agrega Merlo.

Estas normas establecen que, para toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, se requiere el previo consentimiento informado del paciente.

Esto es, la declaración de voluntad suficiente efectuada por aquel, o por sus representantes legales, emitida luego de recibir, por parte del médico, la información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud, el procedimiento propuesto, los beneficios, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios, las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

Además de las acciones penales, el paciente o sus familiares (en caso de muerte o incapacidad de aquel) se puede abrir un juicio civil para obtener un resarcimiento económico.

En ese caso, de acuerdo a lo explicado por Merlo a iProfesional, deben probarse los “presupuestos de la responsabilidad civil”, que en este caso serían cuatro:

1) El daño (lesión, muerte).

2) El incumplimiento o antijuridicidad (cualquier acción u omisión que causa un daño a otro).

3) La relación causal (que las consecuencias dañosas tengan un nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño).

4) El factor de atribución de responsabilidad (que es subjetiva por el obrar culposo o doloso.)

Por último, quedaría analizar la  eventual responsabilidad del establecimiento médico y/o la empresa de medicina prepaga.

Esto se define por el denominado “factor objetivo de atribución de responsabilidad”, lo que implica que probada la culpa del médico que provocó el daño, la empresa responde porque tiene una obligación tácita de seguridad hacia el paciente.