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Monotributo: dudan si los profesionales podrán seguir si forman sociedad

Muchos profesionales, sobre todo contadores, facturan individualmente a algunos clientes y a otros a través de una o más sociedades con otros colegas
16/02/2018 - 11:29hs
Monotributo: dudan si los profesionales podrán seguir si forman sociedad

Una medida que afecta sobre todo a profesionales es la que establece a partir del 1 de junio próximo que se eliminan de la órbita del Monotributo a las sociedades simples (ex Sociedades de hecho y comerciales irregulares), las cuales anteriormente se podían encuadrar como pequeños contribuyentes en la medida que poseyeran un máximo de hasta 3 socios, entre otros requisitos, aunque las empresas unipersonales continúan siendo monotributistas.

Muchos profesionales, sobre todo contadores y abogados, facturan individualmente a algunos clientes y a otros a través de una o más sociedades con otros colegas. Así evitan llegar al tope de facturación que los sacaría del Monotributo.

Pero ahora las sociedades estarán obligadas a inscribirse y tributar en IVA y Ganancias, y los profesionales se verán perjudicados porque además de pagar Ganancias, en muchos casos no pueden trasladar el IVA por vender o prestar servicios a consumidores finales, señaló a El Cronista Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

La inquietud que atraviesa el mercado radica en saber si el sujeto que forma parte de una sociedad de hecho adherida al régimen general, puede seguir siendo monotributista a título personal, enfatizó Rodríguez, y agregó que habrá que esperar la reglamentación del capítulo de la reforma tributaria que modificó el Monotributo.

También con vigencia a partir del 1 de junio, se incrementa a $15.000 el precio máximo unitario aplicable únicamente para venta de cosas muebles, recordó un boletín del estudio Molas & Asociados.

Se elimina la cantidad mínima de empleados para las categorías I, J y K, anteriormente establecidas en 1, 2 y 3 empleados, respectivamente.

Además, se aclara en el texto de la Ley que la imposibilidad de realizar importaciones por parte de los pequeños contribuyentes se limita únicamente a las importaciones de cosas muebles destinados a su comercialización o de servicios destinados a su comercialización posterior.

Con el fin de aliviar la carga administrativa sobre el monotributista, se modifica el período de categorización, antes cuatrimestral, quedando establecido de manera semestral en los meses de julio y enero..