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Se amplió un artículo para que ese tributo alcance a contenidos audiovisuales del exterior "cualquiera sea el medio utilizado"  
16/02/2018 - 15:02hs

En la reforma tributaria se amplió la redacción de un artículo de la Ley del Impuesto a las Ganancias  sobre contenidos audiovisuales del exterior para que se pueda interpretar por la reglamentación que tributarán ese gravamen los pagos por servicios que prestan empresas del exterior para consumir cine, series, documentales, videos y música a través de internet como Netflix, HBO, Fox, Apple TV, Spotify, ITunes, entre otros.

También se generan algunas dudas respecto del alcance del Impuesto a las Ganancias sobre otros tipos de envíos audiovisuales, tales como publicidad, videojuegos, etc, indicó a El Cronista, Diego Fraga, del estudio RCTZZ Abogados.

Fuentes oficiales confirmaron que muchos de los contenidos de servicios por internet pagarán el Impuesto a las Ganancias, pero dijo que la reglamentación se realizará de un modo muy cuidadoso y con especial énfasis en cómo se aplican a cada caso los convenios para evitar la doble imposición con otros países.

Antes de la reforma existía una norma bastante antigua, que hacía presumir como ganancia neta de fuente argentina el 50% del precio que se pagara a productores, distribuidores o intermediarios por la explotación en el país de películas y videos extranjeros, transmisiones de radio y televisión emitidas desde el exterior, entre otros, y "todo otro medio extranjero de proyección, reproducción, transmisión o difusión de imágenes o sonidos".

Con esa norma, muy antigua, por lo general se solía sostener que era dudoso encuadrar a las transmisiones de imágenes o sonidos por Internet, comentó Fraga.

Pero con la Ley 27.430 de Reforma Impositiva, se sustituyó el artículo 13 de la Ley de Ganancias, que finaliza: "desde el exterior cualquiera fuera el medio utilizado".

A la luz del nuevo artículo, el pago a una empresa productora, distribuidora o intermediaria por contenidos audiovisuales que se explotan en el país genera una ganancia que se presume de fuente argentina, sujeta a una retención (tasa efectiva) del 17,5%, a menos que aplique un convenio para evitar la doble imposición que tenga una tasa inferior.

"Originalmente el Poder Ejecutivo pretendía alcanzar con ganancias a los servicios brindados por empresas como Netflix y Spotify, pero luego, desde el Ministerio de Hacienda se anunció a los interesados que sólo quedarían alcanzados por el IVA, ya que su gravabilidad en ganancias se encuentra discutida y en la Unión Europea todavía no existe consenso respecto de la forma de gravar de la mejor manera a estos servicios", agregó.

"Sin perjuicio de las intenciones anunciadas desde el Ministerio de Hacienda, la redacción aprobada da lugar a dudas y funcionarios de AFIP consultados sobre el tema entienden que la norma es muy amplia y que podría alcanzar todos esos servicios", amplió Fraga.

La forma de cobrar el impuesto, puesto que los beneficiarios de la renta se encontrarían ubicados en el exterior, sería al igual que lo que se proyecta para el IVA, mediante una retención de las entidades pagadores (tarjetas de débito, crédito) al momento del pago. De este modo, este nuevo impuesto sobre los mismos servicios, seguirán aumentando el peso sobre su precio al público.

"Se espera que la reglamentación acote sensiblemente la aplicación de esta ley, puesto que incrementaría (en conjunto con la reforma del IVA) el costo de estos servicios adquiridos por consumidores argentinos", concluyó Fraga.