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Un fallo carga con los gastos de un incidente de revisión en un concurso preventivo al acreedor por “situaciones erráticas” atribuibles a él
16/02/2018 - 17:14hs

La sala F de la Cámara Comercial hizo lugar a la apelación de  la concursada en el expediente “Colalao del Valle S..A s/ concurso Preventivo s/ incidente de revisión”  y revocó una resolución que distribuyó las costas por su orden.

La empresa hizo referencia “a cierto vicio formal en la redacción de la pretensión tempestiva”, la que “habría originado” la necesidad de promover el incidente “para suplir tal carencia explicativa”.

Agregó que una vez aclarado ese aspecto, la concursada se allanó y pidió que la incidentista “cargara con las costas ya que la eximición en su pago debía interpretarse con carácter restrictivo”.

Los jueces Rafael Barreiro y Alejandra Tevez le dieron la razón ya que reconocieron que “ la reversión del criterio primigenio adoptado en ocasión del art. 36 LCQ estribó parcialmente en la superación de ciertas defecciones formales (v. gr. falta de adecuado relato en el contenido de la pretensión por capital del saldo de precio por la compraventa de la fábrica) y en el allanamiento formulado por la concursada”.

Por lo tanto, como  la promoción de la revisión “obedeció exclusivamente a situaciones erráticas atribuibles al incidentista”  esa conducta justificaba “que asuma íntegramente las costas”.