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A espera de la derogación, vence el plazo para informar compras y ventas

La AFIP recuerda que el 19 de febrero comienza el vencimiento para la presentación régimen informativo de compras y ventas        
19/02/2018 - 13:01hs
A espera de la derogación, vence el plazo para informar compras y ventas

La AFIP recuerda que el 19 de febrero comienza el vencimiento para la presentación régimen informativo de compras y ventas.

Respecto de las declaraciones juradas del Régimen de Información de Compras y Ventas, se podrán confeccionar utilizando el programa aplicativo “AFIP - DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0” y presentadas a través del servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.

¿Quiénes son los sujetos obligados?

Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:

- Los sujetos que integren la nómina de sujetos incorporados al régimen

- Los alcanzados por la Resolución General 2.485, con excepción de los comprendidos por la Resolución General 3.067.

- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 1 de enero de 2014, en adelante.

¿Cuáles son los requisitos?

- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.

- Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolles, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, y encontrarse comprendidas dentro de las actividades anteriormente detalladas.

. Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello deberán manifestar la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General 2.109.

A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio "e-ventanilla" accediendo con la Clave Fiscal.

- Contar con alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.

- No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

¿Cuáles son las operaciones comprendidas?

La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

- Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios —así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago— que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

- Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

- Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

- Todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.