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La nueva ley de honorarios -sancionada el año pasado por el Congreso- prevé que la parte perdedora pague las costas. Ahora se limitó su alcance
27/02/2018 - 17:09hs

Luego de que la nueva ley de honorarios creara una nueva contingencia para la ANSES, porque la obligaba a pagar las costas de las dos partes en los juicios por reajustes de haberes, el Ejecutivo emitió un decreto que libera al organismo de esa obligación derogando los artículos conflictivos.

El organismo interpretaba que no le correspondía pagar sus honorarios y los del jubilado en las causas por reajustes en que saliera perdedor, es decir en todas, porque una norma específica, la 24.463, dispone que las costas son por su orden.

Pero ya habían empezado a surgir fallos en los cuales los jueces regulan honorarios según el texto de la ley sancionada en diciembre pasado, como el del juzgado 2 de Mar del Plata en la causa de Fares Taie Berta contra la ANSeS.

Para evitar conflictos en la interpretación de la ley y, por lo tanto, una mayor conflictividad, el decreto 157 deroga el artículo 36 de la nueva ley de honorarios, 27.423, indicó el Cronista Comercial.

“Resulta evidente que una correcta interpretación de la ley, permite entender que no sería razonable aplicar la Ley N° 27.423 en detrimento de lo establecido en las Leyes Nros. 24.463, sus modificatorias, 27.260, 27.348 y sus modificatorias, -por el carácter especial de éstas y su finalidad”, dice el decreto. Y agrega: “No puede descartarse la posibilidad que se planteen conflictos interpretativos en relación al ámbito de aplicación de las normas citadas”.

Y decidió hacerlo por decreto de necesidad y urgencia. La ANSES considera que "tiene fuerza de ley" para modificar ese artículo de la nueva ley de honorarios.