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La AFIP informó cambios en el aplicativo de cargas sociales

“Declaración en línea” todavía no receptó los cambios y se estima que el 3 de abril próximo estarán funcionando ambas versiones adecuadas a los cambios 
02/03/2018 - 12:58hs
La AFIP informó cambios en el aplicativo de cargas sociales

La AFIP informó que a partir del próximo 3 de abril pondrá a disposición para su descarga una nueva versión del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social”.

Dicha versión será obligatoria a partir del período fiscal febrero 2018 y receptará los cambios introducidos por la reforma legislativa.

Vale tener presente que la versión web “Declaración en línea” todavía no receptó los cambios y se estima que el 3 de abril próximo estarán funcionando ambas versiones adecuadas a los cambios legislativos.

Novedades del nuevo software:

- Incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes

- Incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores, respecto de las declaraciones juradas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes

- La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario

La obligación de utilizar la versión 41 del SICOSS o, en su caso, de "Declaración en Línea" comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores.

A fin de utilizar los beneficios dispuestos por la reforma tributaria, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018, presentadas con una versión anterior del SICOSS, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el 31 de mayo de 2018 inclusive.

En este caso, la rectificativa en menos no implicará la aplicación las disposiciones de la Resolución General 3.093.

Asimismo, cuando la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de la AFIP, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

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