Luego de la discutida Reforma Previsional (Ley 27.426), sancionada en diciembre del año pasado y publicada el 28/12/2017 en el Boletín Oficial, la ANSES fijó el incremento del haber jubilatorio con la nueva fórmula de actualización (reglamentada por el Decreto 110/18), que pasará a actualizar trimestralmente los valores atados a la movilidad jubilatoria.
A través de la Resolución 2-E/18 S.S. Social, se dispuso que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2018 será de 5,71%.
Y mediante la Resolución 28 (B.O.19/02//2018), de ANSES, se ha establecido la primera actualización de esta nueva fórmula de cálculo, que se hará efectiva a partir del 1º de marzo de 2018.
Previendo que el Haber Mínimo Garantizado, es decir, la jubilación mínima pasará a ser equivalente a $7.660,42, mientras que el Haber Máximo (Jubilación máxima) pasará a ser de $56.121,65.
La misma norma ha previsto la actualización del Valor del PBU, (uno de los componentes que integran la base del haber jubilatorio), la cual pasa a ser a partir del 1° de Marzo de 2018 equivalente a la suma de $6.128,34.
La Resolución 28/18 de ANSES también actualiza las bases de aportes de los trabajadores en relación de dependencia, previstos en el artículo 9 de la ley 24.241.
En este sentido, las bases Imponibles Mínimas y Máximas de Seguridad Social (Ex. Mopre) pasan a ser a partir del 1° de marzo de 2018 las siguientes:
- La base imponible máxima de Seguridad Social a partir de marzo 2018 pasa a ser de $86.596,10.
- Mientras que la base Imponible Mínima de Seguridad Social, a partir del 1° de marzo de 2018 pasará a ser de $2.664,52.
- Con relación a la Base Imponible Mínima de Obra Social, prevista en el Decreto 921/16 (B.O.10/08/2016), la misma a partir de marzo de 2018 pasará a ser de $5.329,04.
La reforma Previsional no sólo ha modificado la fórmula de cálculo de la actualización del haber jubilatorio, con la consecuente actualización del PBU, Máximos y Mínimos Imponibles de Seguridad Social, y Obra Social, sino que también ha previsto que esta actualización que se hacía semestralmente pasará a realizarse trimestralmente, con lo cual en los meses de marzo, junio septiembre y diciembre deberemos estar atentos a dichas modificaciones para la actualización de la liquidación de haber jubilatorio y los topes antes mencionados.