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Ya es oficial el cambio de software para liquidar cargas sociales

La versión 41 del aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” estará disponible desde el 3 de abril próximo
07/03/2018 - 12:25hs
Ya es oficial el cambio de software para liquidar cargas sociales

La AFIP oficializó el cambio de software para la liquidación de las cargas sociales.

Lo hizo a través de la Resolución General 4209 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La versión 41 del aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” estará disponible desde el 3 de abril próximo.

Asimismo, el sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

La versión 41 del programa aplicativo contendrá las siguientes novedades:

a) Para la elaboración de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes: la incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales de acuerdo con el cronograma previsto en la reforma tributaria, así como la incorporación de un campo para informar la detracción del importe sobre la base imponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del empleador, utilizando los porcentajes fijados en el cronograma anteriormente mencionado.

b) Respecto de las declaraciones juradas confeccionadas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes: la incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores, a fin de calcular únicamente aquellas contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo, y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, de corresponder.

c) La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario.

Los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios establecidos en los distintos capítulos del Título II de la Ley 26.940, hasta las fechas que -para cada caso- se indican a continuación:

a) Capítulo I: hasta el 1 de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.

b) Capítulo II: hasta el vencimiento del plazo de 24 meses desde que se hubiera registrado cada relación laboral, respecto de aquellas vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.

c) Capítulo III: hasta cumplirse el plazo de vigencia correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

No obstante, respecto de las relaciones laborales previstas en los incisos a) y b), los empleadores podrán ejercer la opción de aplicar la detracción establecida en el Artículo 4 del Decreto 814/01, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios del Título II de la Ley 26.940. Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.

Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el 31 de mayo de 2018 inclusive.

Asimismo, en caso que la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de la AFIP, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.