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Condenan al Estado y a las empresas de colectivos por discriminación contra las mujeres

Un juez laboral dictaminó que las líneas de transporte público deberán contemplar la cuestión de género en sus protocolos de selección de personal
07/03/2018 - 22:47hs
Condenan al Estado y a las empresas de colectivos por discriminación contra las mujeres

Un juez laboral condenó al Estado y a las empresas de colectivos del área metropolitana por discriminación contra mujeres que buscan trabajar como choferes en el transporte público, y ordenó a las empresas que diseñen un protocolo para la selección de personal que contemple la cuestión de género, informó este miércoles una fuente oficial. 

La acción se inició cuando Erika Borda se acercó a la Defensoría General de la Nación y manifestó que, pese a reunir los requisitos exigidos para desempeñarse como chofer de colectivo urbano, no conseguía empleo.

Tras el reclamo, la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, creó un equipo de trabajo que llevó adelante el reclamo individual junto a una acción colectiva para cuestionar la discriminación estructural por motivos de género, y en 2014 se presentó el amparo, informó en un comunicado el organismo oficial. 

El recurso fue dirigido contra las empresas de transporte urbano de corta distancia del área metropolitana, para requerir que adopten una política de selección y contratación del personal no discriminatoria y que se fije un cupo que permita equiparar la situación de las mujeres. 

También se demandó al Ministerio de Trabajo de Nación en su calidad de autoridad de aplicación en materia laboral para que adopte las medidas necesarias para hacer cesar las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en el acceso al trabajo en el sector. 

Por último, se cuestionó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 460/1973, que rige la actividad del personal de autotransporte colectivo de pasajeros, por ser violatorio del principio de igualdad, ya que sólo contempla a hombres para los puestos de chofer.

El juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado Nacional del Trabajo nº 50, consideró que se había acreditado que, pese a existir mujeres en condiciones de trabajar como conductoras de colectivos, las empresas sólo toman hombres para esos puestos, y dictó sentencia haciendo lugar a la acción. 

Para revertir la situación de desigualdad, Ojeda ordenó a las empresas que diseñen un protocolo de buenas prácticas en la selección de personal que contemple la cuestión de género. 

También dispuso que el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación vele por el cumplimiento de las normas que establecen el derecho a la igualdad en el acceso al empleo al momento de controlar la legalidad de los convenios colectivos de trabajo que se negocien para el transporte automotor de pasajeros.

Por último, solicitó que el Estado Nacional verifique el cumplimiento de la ley 25.674, de "cupo sindical femenino", y ordenó la remisión de la sentencia a la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades (CTIO-Género) del Ministerio de Trabajo, a los efectos que ejecute las acciones de su competencia en la órbita de la industria del transporte.