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Primer respaldo judicial a la reforma jubilatoria: rechazó amparo para suspender ley por "confiscatoria"

La jueza Cammarata consideró que el reclamante no pudo demostrar que los cambios en los índices de movilidad resulte confiscatoria
14/03/2018 - 13:16hs
Primer respaldo judicial a la reforma jubilatoria: rechazó amparo para suspender ley por "confiscatoria"

La ola de recursos legales y pedidos de amparos que surgió tras el cambio de la fórmula indexatoria de las jubilaciones tuvo su primer capítulo judicial sobre el fondo de la cuestión, y el resultado fue una victoria para el Gobierno: un fallo de primera instancia rechazó un pedido de suspensión de la nueva ley, en el entendido de que no era correcto plantear que el jubilado estuviera perdiendo derechos adquiridos ni sufriendo una confiscación.

Esto no quita, claro, que en el futuro pueda haber más fallos en sentido contrario, pero tiene un innegable impacto político por ser una primera confirmación del punto de vista defendido por el Gobierno, luego de las críticas en el sentido de que los jubilados serían la variable de ajuste de la economía mediante un artilugio inconstitucional

En concreto, la jueza Adriana Cammarata, titular del juzgado federal de la Seguridad Social Nº 8, rechazó el pedido de un jubilado (Miguel Ángel Fernández Pastor) al considerar que no se pudo demostrar que la nueva fórmula sea confiscatoria.

Los cuestionamientos de la ley 27.426 (sancionada a fines del 2017 por el Congreso) se basaron en la modificación del procedimiento de cálculo de la movilidad de los haberes, lo que dio un porcentaje menor al utilizado por la fórmula aprobada durante el gobierno kirchnerista. Producto de ese cambio, los jubilados tuvieron en marzo un incremento de 5,1% en marzo en lugar de más del 13%.

Por la nueva ley, la actualización pasó a ser trimestral en vez de semestral y se toma un 70% por el índice de precios al consumidor (IPC) del Indec y un 30% por el indicador de salarios del ministerio de Trabajo (RIPTE).

Para los jubilados se realizó un corte brusco en cuanto a los meses a tomar en cuenta para la obtención del porcentaje. Es que se “eliminó” el último trimestre del año pasado, lo que deriva en un monto menor.

Los fundamentos del fallo

Fernández Pastor consideró que los nuevos índices iban contra los mandatos de la Constitución Nacional y pactos internacionales y que, además, le resultaban lesivos porque con la nueva fórmula se registraba una caída del poder adquisitivo de su haber.

Consideró que entre ambas fórmulas surgía una merma cercana al 9%, lo que además violaba derechos adquiridos.

“Si bien acierta en cuanto afirma que el resultado de la actual fórmula a aplicar en el incremento del mes de marzo de 2018 arroja un resultado bastante inferior al que hubiere arrojado la aplicación de la fórmula contemplada en la ley 26.417, dicha comparación soslaya un elemento fundamental”, indicó la jueza en su resolución.

“La comparación entre cuál hubiese sido el aumento en el mes de marzo de 2018 de no haberse modificado la ley 26.417, con el que finalmente resultó por la ley 27.426 no es un parámetro objetivo que justifique la descalificación constitucional de la nueva ley en tanto que el análisis resulta ser parcial”, indicó Cammarata.

Para justificar el rechazo al amparo, la jueza escribió lo siguiente: “Aún cuando la sumatoria del incremento ya otorgado para este mes de marzo que alcanza al 5,71%, con el que corresponda para el mes de junio del corriente (que según el reclamante podría alcanzar el 5,66%), y que se debe aplicar acumulativamente alcanzando ambos así aplicados el 11,69%, arrojara sumas inferiores al que presumiblemente hubiese correspondido otorgar en este mes de marzo de 2018 de continuar vigente la ley 26.417, la diferencia no sería de tal magnitud que permita, a escasos meses de su entrada en vigencia, declararla confiscatoria, no sustitutiva y por ende inconstitucional”, señaló la jueza.

De esta manera, Cammarata señaló que la diferencia entre ambos cálculos no era sustancial, por lo que la ley sancionada a fines del año pasado es perfectamente aplicable.

Además, la magistrada remarcó que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un mecanismo especial de actualización, por lo que su determinación queda en cabeza del Congreso.

“La sola modificación de la ley por otra, que la parte reclamante califica de menor cobertura, (calificación ésta que en la actualidad no ha quedado demostrada), no es razón suficiente para declararla contraria al plexo constitucional”, enfatizó.

Luego destacó que “a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la ley 26.417 para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018”.

Y si bien podría considerarse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos, legisla retroactivamente, tal aplicación no afecta derechos (como el de propiedad) amparados por garantías constitucionales

En ese sentido, finalizó señalando que “la Corte Suprema ha señalado que el derecho adquirido tiene, como característica común, la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identifica con la propiedad, comprensiva de todo aquello que forma el patrimonio del habitante de la Nación. La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior”.

El reclamante apelará el fallo ante la Cámara. De acuerdo a las fuentes consultadas por iProfesional, la parte que pierda en segunda instancia recurrirá a la Corte Suprema, por lo que será el máximo tribunal quien tenga la última palabra sobre la constitucionalidad o no de la nueva ley.

Habrá más juicios

Algunos especialistas son cautos y remarcan que para determinar si el nuevo método es confiscatorio tendrían que abonarse las cuatro cuotas de año calendario de acuerdo con los estándares de la Corte Suprema de la Nación.

Esa situación se producirá cuando la quita supere determinado porcentual del monto de los haberes -entre el 10 y el 15%-, lo cual, conforme sucedería de aplicarse el régimen proyectado, que excedería largamente dicho límite ya que traerá aparejado casi un 50% de disminución del monto a percibir, en comparación con el que hubiera correspondido de continuar aplicándose el régimen vigente.

El director del Instituto de Derecho de las Personas Mayores y Políticas Gerontológicas del Colegio de Abogados de Morón, Christian González D’Alessandro, consideró que la normativa “al reducir” con el nuevo índice el porcentaje de actualización de los haberes jubilatorios, “no va a guardar sustitución con el haber del trabajador en actividad, por lo que el jubilado no va a poder comprar lo mismo y hacer la misma vida que cuando trabajaba”.

“Sigue habiendo juicios de reajuste, (con el nuevo índice) habrá más juicios cuando el haber sea inferior”, indicó al tiempo que anticipó que “también afecta a los futuros jubilados porque el día que esos trabajadores se jubilen tendrán un ingreso menor”’.