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Los saldos técnicos en el impuesto al valor agregado a utilizar son aquellos que no hayan sido impugnados ni afectados          
14/03/2018 - 12:24hs

La AFIP establece el procedimiento para la compensación de saldos técnicos en el IVA para las empresas aerocomerciales.

Lo hace a través de la resolución general 4214 publicada en el Boletín Oficial este miércoles.

La flamante norma establece que las empresas comprendidas en las Leyes 26.412 y 26.466, a los fines de utilizar el saldo a favor del contribuyente de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para compensar los importes a ingresar en concepto de retenciones y/o percepciones impositivas efectuadas deberán hacerlo a través del “Sistema de Cuentas Tributarias”.

Los saldos técnicos en el impuesto al valor agregado a utilizar son aquellos que no hayan sido impugnados ni afectados a la fecha de presentación de la nota correspondiente.

La compensación deberá efectuarse hasta la concurrencia de las retenciones y/o percepciones impositivas a ingresar, comenzando por la obligación más antigua, así como -de corresponder- sus respectivos intereses.

Los sujetos interesados deberán presentar a través de una nota con carácter de declaración jurada ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos, la información relativa a los saldos técnicos en el impuesto al valor agregado acumulados, susceptibles de ser utilizados.

La información presentada deberá estar acompañada por los siguientes elementos:

a) Soporte digital con los datos de los comprobantes que originan los créditos fiscales que conforman el saldo técnico a utilizar.

b) Informe especial extendido por contador público independiente, respecto del detalle, existencia y legitimidad de los montos, con la firma del profesional interviniente certificada por el consejo profesional o, en su caso, entidad en la que se encuentre matriculado. 

Los importes que se utilizarán para la compensación deberán detraerse del saldo técnico de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal del mes de la presentación de la nota correspondiente.

 Los montos informados serán, de corresponder, reflejados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, para su solicitud de compensación posterior a través de dicho sistema.

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