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Desde 1967, la actividad de cría de caballos con fines deportivos, de trabajo y defensa nacional, contaba con una exención de todo impuesto nacional  
19/03/2018 - 12:26hs

Continuamos con el análisis de las repercusiones generadas por la reciente reforma tributaria dispuesta por la Ley 27.430. En esta oportunidad, es el turno de la cría de caballos, una actividad enmarcada dentro del ámbito rural pero que ha mostrado una trascendencia notable de la mano de deportes como el polo.

Las bondades del marketing o vidriera internacional que tiene este deporte, sumado a los avances de la biotecnología (transferencia embrionaria, clonación) han hecho que se convierta en una actividad en sí misma que nada tiene de residual.

Desde 1967, por medio de la Ley 17.117, la actividad de cría de caballos con fines deportivos, de trabajo y defensa nacional -con excepción de los pura sangre de carrera-, contaba con una exención de todo impuesto nacional, inclusive municipal de la Ciudad de Buenos Aires.

Cabe aclarar que dicha exención regía para la primera etapa de comercialización que se realizara en el mercado interno. La reciente Ley 27.430, vino a derogar el artículo 2 de la Ley 17.117, que justamente era aquél que establecía el citado beneficio.

Las implicancias de este cambio impactan notablemente en la actividad de cría, básicamente en dos impuestos del ámbito nacional: Impuesto a las Ganancias (IG) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

- IG: el criador de equinos debe contemplar que no solo deberá comenzar a pagar impuestos por los resultados que generen sus ventas, sino que además, al valuar las existencias al cierre de su ejercicio fiscal en los términos que establece la ley del gravamen (art. 53, inciso c), reconocerá un resultado por valorización de dichas existencias que formará la base de cálculo del impuesto.

El valor a asignar por cabeza o animal -sin distinción de categoría- será el equivalente al 60% del precio promedio ponderado que en los últimos 3 meses surja de sus ventas, compras, o a falta de ambas, de las operaciones registradas para la especie en el mercado que el criador acostumbra a operar.

- IVA: por tratarse de la venta de una cosa mueble y al no estar comprendida la actividad dentro de alícuotas diferenciales, la venta de equinos quedará sujeta a la alícuota general, esto es al 21 por ciento. 

Por supuesto que las entidades que nuclean a los criadores de caballos se han manifestado muy sorprendidos con esta medida, más aún cuando dicha modificación no estaba comprendida dentro del proyecto de reforma impositiva.

Por tal motivo es de esperar algún planteo por parte de las agrupaciones en orden de justificar como repercuten sobre el sector los cambios producidos, sobre todo en actividades como la cría de caballos con fines deportivos, que al amparo de estas exenciones han tenido un notable crecimiento en nuestro país.

Evidentemente, por alguna razón que no ha trascendido, los legisladores han considerado que desaparecieron los fundamentos que justificaron la creación de los beneficios establecidos por la Ley 17.117. 

No obstante, llama la atención la salida abrupta del régimen que dispuso tales beneficios, como decíamos, sin haber estado contemplado en el proyecto de reforma tributaria, ni habiéndose implementado algún tipo de salida programada en el tiempo que permita al sector todo lo que significa adaptar su actividad a este nuevo escenario.

Resta esperar la reglamentación de la Ley 27.430, ya que si bien sus disposiciones se encuentran vigentes desde el 30 de diciembre pasado, es importante se elimine toda incertidumbre relacionada con los efectos que la derogación de la Ley 17.711 genera sobre los distintos impuestos nacionales que comienzan a tributar los criadores.