iProfesionaliProfesional

El concurso es un procedimiento mediante el cual un sujeto que presenta una grave situación patrimonial obtiene aire para poder reorganizar su deuda
23/03/2018 - 13:50hs

El caso de Cristóbal Lopez y el Grupo Indalo (ahora en manos de OP Investment, rebautizado como Grupo Ceibo), ha generado una enorme cantidad de interrogantes para empresas que se encuentran asfixiadas económica y financieramente por deudas contra la AFIP y ven en el concurso preventivo una posible solución a sus problemas.

El concurso preventivo, recordemos brevemente, es un procedimiento mediante el cual un sujeto que presenta una grave situación patrimonial (estado de “cesación de pagos”) obtiene aire para poder reorganizar su deuda, pudiendo lograr una quita de lo que debe (reducción de la deuda) y un plazo para cancelar la nueva deuda (financiación).

Todo ello, manteniendo siempre la administración (limitada y revisada) de todos sus bienes. Recordemos que el fin último del concurso es que el sujeto pueda solucionar sus graves problemas.

A raíz de la naturaleza especial (sujeto de derecho público) que tiene AFIP, surge la inquietud de si este acreedor posee prerrogativas especiales por sobre otros acreedores “comunes” durante este proceso. En otras palabras: ¿sirve el concurso preventivo contra la AFIP?

1. Suspensión de intereses: desde que se interpone la demanda, el concursado se beneficia con la suspensión en el devengamiento de los intereses. Esto no es para nada menor, considerando que los intereses fiscales varían entre el 36% (resarcitorios) y 54% (punitorios) por año.

Con lo cual, durante todo el concurso, el contribuyente se beneficia dado que su deuda no sigue incrementándose (entre un 36% y 54% por año) a raíz del corrimiento de los intereses.

2. Prescripción concursal versus prescripción fiscal: la prescripción fiscal es de 5 años (que en la práctica se vuelven 6 años, en función de cómo se computa la misma).

Por el contrario, la prescripción concursal es de 2 años (desde la fecha de presentación en el concurso).

Si bien la AFIP ha intentado hacer prevalecer la primera (5 años) por sobre la segunda (2 años), esta última se aplica a todos los créditos (incluso a los fiscales).

Este punto resulta esencial, por cuanto si el Fisco no logra verificar los créditos que correspondan en el procedimiento, los mismos dejarán de existir (prescribirán) y el deudor se liberará de su deuda contra AFIP.

3. Posibilidad de reducir y refinanciar la deuda “quirografaria”: Lo primero que debe considerarse es que no toda la deuda contra AFIP tiene el mismo tratamiento durante el concurso.

Por un lado, se encuentran los intereses y las multas (deuda accesoria) y, por otro lado, el capital (deuda principal).

La primera es “quirografaria” (deuda común): el concurso está dirigido a este tipo de deudores. El concursado hace una propuesta de pago (que, en general, tiene quita y espera – reducción y plazo de pago financiado –) y debe obtener una doble mayoría (“mayoría de acreedores” y “mayoría de capital”) para que el juez homologue el acuerdo.

Mayoría de acreedores: cada acreedor tiene un voto. Se debe lograr más de la mitad de los votos a favor.

Mayoría de capital: se debe lograr que el 66,66% del capital acreedor vote a favor.

Si el concursado logra estas dos mayorías, podrá reducir la deuda que tiene con el fisco (quita) y, además, lograr un determinado plazo de pago (espera).

Es importante mencionar que, según la Resolución General (AFIP) 3587/2014, AFIP no puede votar a favor de cualquier propuesta que tenga “quita”. Solamente puede votar a favor si la propuesta tiene “espera” (plazo de financiación). Por lo cual, si el acreedor hace una propuesta con reducción de deuda (quita), sabe de antemano que la AFIP votará en contra.

4. Deuda “privilegiada” (capital): el concurso no está dirigido a este tipo de deudas. La AFIP debe verificar la deuda por capital (no está excluido de hacerlo), pero, una vez que verificó su crédito, puede proseguir su camino de manera individual.

Sin embargo, el concursado tiene la facultad de hacerle una propuesta (y AFIP de aceptarla, o no).

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, dicha resolución general establece un procedimiento para solicitar un plan de facilidades pago para este tipo de deudas. Por lo cual, al margen de la propuesta que pueda hacerse en este marco, también existe este camino para financiar el capital adeudado.

5. Prohibición de solicitar acciones individuales contra el deudor: entre los tantos otros beneficios que existen, por último, cabe mencionar que, a partir de la apertura del concurso se suspenden los juicios de contenido patrimonial contra el concursado y se prohíben las demandas de nuevas acciones individuales.

Temas relacionados