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Revalúo contable: contadores emiten las pautas a seguir para aprovechar la opción contemplada en la reforma tributaria

El Consejo porteño aprobó la resolución que establece el tratamiento contable aplicable para la registración optativa y por única vez del revalúo contable
03/04/2018 - 11:06hs
Revalúo contable: contadores emiten las pautas a seguir para aprovechar la opción contemplada en la reforma tributaria

El Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) aprobó la resolución que establece el tratamiento contable aplicable para la registración optativa y por única vez del revalúo contable, previsto en la última reforma tributaria.

El objetivo de la resolución, de aplicación en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es permitir que un ente le asigne a determinados activos alcanzados un importe sucedáneo de su costo. Este importe se considerará, en lo sucesivo, su costo atribuido.

Esta resolución no es aplicable para los entes que utilicen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades.

En igual sentido, la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó el texto de la resolución técnica 48 “Normas contables profesionales: Remedición de activos”.

La misma efectúa modificaciones a la interpretación 8, referida a la aplicación de la “expresión en moneda homogénea” de la resolución técnica 17, en el marco del revalúo contable establecido por la última reforma tributaria.

El objetivo de la nueva resolución técnica es que un ente remida ciertos activos no monetarios, aproximando los importes de libros a valores corrientes. Se exceptúan los activos cuya medición, antes de la vigencia de esta resolución, se efectuaba a valores corrientes.

En el caso de los activos incluidos en el rubro bienes de uso y propiedades de inversión y otros activos no corrientes que se mantienen para la venta (incluyendo los retirados de servicio), los cuales se encuentren a valores corrientes a consecuencia de que se ejerció la aplicación de la resolución técnica 31, en este caso se podrá optar por continuar con la política contable anterior o bien cambiarla por la aplicación de las disposiciones de esta norma.

La medición resultante (remedición) será considerada un costo atribuido, contabilizándose la diferencia entre la remedición y el valor de libros en una cuenta del patrimonio neto. También quedan exceptuados aquellos entes que empleen NIIF o NIIF para Pymes.

Por último, se establece la aplicación obligatoria y por única vez al cierre de los ejercicios que finalicen desde el 31 de diciembre de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2018 (ambas fechas inclusive).

En caso de impracticabilidad, deberá indicarse dicha situación según modelo de nota a los estados contables, y en el siguiente estado contable que deba presentar el ente (intermedio o anual) contendrá el efecto de la remedición de activos al cierre del ejercicio completo anterior, para lo que se modificará la información comparativa del ejercicio anterior, como un ajuste de la información contable anterior y una nota explicativa de esta situación.