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Fallo de la Corte: la mera prestación de servicios no implica relación laboral

El máximo tribunal resolvió que no toda prestación de servicios de un particular para una empresa establece una relación de dependencia
25/04/2018 - 07:14hs
Fallo de la Corte: la mera prestación de servicios no implica relación laboral

La Corte Suprema de Justicia la Nación resolvió que no toda prestación de servicios de un particular para una empresa establece una relación de dependencia laboral y remarcó la "vigencia indiscutible" de la figura de la locación de servicios en el derecho argentino, a partir de la demanda de un cirujano al hospital donde se desempeñaba.

Con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz, la Corte Suprema revocó un fallo anterior de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había admitido el planteo del cirujano, quien demandó al nosocomio en el que trabajaba aduciendo que el vínculo que lo unía a la institución era de carácter laboral. 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió el planteo con fundamento en que “el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho” y concluyó que, probada la prestación de servicios, el vínculo era necesariamente de carácter laboral.

En su fallo el máximo tribunal destacó que "la mera prestación de servicios para una empresa no implica que la relación sea dependiente" y remarcó "la vigencia indiscutible de la figura de la locación de servicios en el derecho argentino".

Por otro lado, el Tribunal descalificó el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones porque "omitió valorar prueba según la cual la relación no tenía ninguno de los rasgos típicos de la relación laboral".

"El médico era socio de una asociación que tenía injerencia directa dentro del hospital en la toma de decisiones sobre qué profesionales podían ser admitidos al nosocomio, cómo debían llevarse adelante las prácticas médicas y cómo eran distribuidos los honorarios. Además, el médico solo cobraba si realizaba prácticas médicas", fundamentó la Corte.

El tribunal hizo hincapié, finalmente, en "circunstancias adicionales indicativas de la ausencia de relación laboral (el actor era monotributista y emitía facturas, nunca hizo reclamo alguno durante siete años y no invocó ni probó haber gozado de licencias o vacaciones pagas)".

Los otros dos jueces de la Corte, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, por su parte, se remitieron a lo dictaminado por el Procurador Fiscal, quien entendió que el fallo apelado sólo resultaba arbitrario en cuanto condenó a los demandados a pagar la multa por empleo no registrado. 

El dictamen señaló que, para tener derecho a esa multa, la ley exige que el trabajador intime al empleador a que regularice su situación estando vigente la relación laboral y, en este caso, el demandante no probó haber cumplido oportunamente ese requisito.