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A través del consenso fiscal las provincias se comprometieron a respetar ciertos límites de alícuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos  
25/04/2018 - 11:20hs

A través del consenso fiscal las provincias se comprometieron a respetar ciertos límites de alícuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en determinadas actividades.

Para los servicios públicos el compromiso es el siguiente:

De acuerdo al relevamiento al que accedió iprofesional, realizado sobre 17 provincias que ya adecuaron sus leyes tarifarias 2018, se observa:

Gran parte de las provincias no modificaron las alícuotas en 2018 respecto a las del 2017, incluso algunas la redujeron, por ejemplo, Córdoba o Jujuy.

Por otro lado, hubo incremento en pocas, como son el caso de Salta, Tucumán, La Rioja, Entre Ríos, Río Negro, Neuquén y Catamarca.

Proyecto de ley

En tanto, el Gobierno tiene listo su proyecto para derogar los impuestos internos en las tarifas de los servicios públicos.

La iniciativa será presentada por el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, y alcanzará a todas las provincias y municipios del país, dice Infobae.

Según el texto del proyecto, "las facturas de los servicios públicos esenciales deberán contener exclusivamente los cargos por el consumo realizado por el usuario, incluyendo solo el IVA e Ingresos Brutos, si correspondiera" y "no se podrá incorporar en la facturación cualquier otro cargo, tasa o concepto" a los mencionados.

El proyecto se terminó de definir este martes en la Casa Rosada, durante la reunión de coordinación de la que participaron el jefe de Gabinete, Marcos Peña, el presidente de Cámara de Diputados, Emilio Monzó, el jefe del bloque del Pro en la Cámara Baja, Nicolás Massot, y la vicepresidente Gabriela Michetti, entre otros.

El Poder Ejecutivo busca así "garantizar el derecho constitucional de los usuarios y consumidores a recibir una información adecuada, veraz y precisa", con respecto al consumo en los servicios de energía, gas y agua.

El artículo 3° del proyecto hace referencia a los alcances de la ley. "Están obligados al cumplimiento de la presente ley los entes distribuidores o quienes fueren los sujetos responsables de la facturación por el cobro de la prestación de servicios públicos, sean estos entes públicos o privados, independientemente de la figura jurídica que posean, y el alcance territorial de la prestación del servicio".

El proyecto aclara que los entes tanto públicos como privados deberán adecuar sus facturas en un plazo máximo de 30 días desde la promulgación de la ley. Además, se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a realizar las adecuaciones normativas necesarias para su cumplimiento.

Finalmente, el proyecto incluye sanciones para los casos que se verifiquen incumplimientos a la normativa. Así, quienes infrinjan la ley serán apercibidos, multados (se le aplicará  una multa económica en 10 a 10.000 veces el monto facturado indebidamente), y hasta la perdida de la concesión.