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Fue aprobada por unanimidad. El proyecto venía en revisión de Diputados. Reemplaza a la que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema
25/04/2018 - 13:20hs

El Senado convirtió en ley el nuevo régimen de subrogancias en los tribunales inferiores del Poder Judicial nacional, un proyecto que venía en revisión de la Cámara de Diputados. La iniciativa fue aprobada por unanimidad.

La norma viene a reemplazar la ley 27.145, sancionada durante el kirchnerismo, que fue declarada inconstitucional en 2015 por la Corte Suprema de Justicia, que consideró que afectaba la independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos, pues permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional.

El primero en abrir el debate fue el senador entrerriano del FpV Pedro Gustavino , quien explicó que “todos sabemos que la subrogancia significa el reemplazo de un juez de tribunales inferiores a la Corte, que debido a una causa temporal no puede seguir en el ejercicio de su poder” y recordó que “la Ley 27.145 que rige está clase de situaciones fue declarada por la Corte Suprema de Justicia la declaró inconstitucional porque afectaba la independencia judicial”, entre otras cuestiones.

“Este proyecto de ley va desarrollando como debe ser la metodología para reemplazar temporalmente al juez que no puede ejercer, estamos dando respaldo a los planteos que hizo la Corte cuando declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.145”, precisó.

Asimismo, el kirchnerista José Mayans destacó “dos temas: uno es el sorteo público y la lista de conjueces que tiene que ser aprobada por dos tercios del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y el Senado” y consideró que “es algo muy positivo para el sistema judicial”.

Por su parte el senador del Frente Unidad Justicialista San Luis, Adolfo Rodríguez Saá, manifestó que “defender los derechos y garantías que nos da la Constitución Nacional parece redundante a esta altura, sin embargo son puestos en dudas todos los días y por eso debemos tener una firme convicción al respecto” e insistió en que “el principio de inocencia está ligado a la dignidad de las personas, pero hoy los medios de comunicación deciden antes que los jueces opinan si una persona es o no culpable; a esto se prestan aquellos que quienes que cuando detienen a una persona los filman en pijama o un casco ridículo”.

Además advirtió que “el Consejo de la Magistratura ahora está puesto como un órgano por encima de todos, por arriba del Ejecutivo, del Parlamento y de la Corte. Es un grupo cerrado y desconocido, que delibera en la oscuridad y que resuelve con acuerdos de ellos de acuerdo a su conveniencia”.

En respuesta a Rodríguez Saá, que criticó al Consejo por la forma en la que delibera y por “tener sueldos impresionantes” los consejeros, salió el radical Ángel Rozas. Miembro de ese órgano, el senador chaqueño dijo que “no es un lugar oscuro ni cerrado”. “Los plenarios son públicos, son abiertos, participa la ciudadanía. El que quiere ir a escuchar lo puede haber libremente”, señaló.

De acuerdo a Parlamentario.com, el régimen establece que los magistrados subrogantes y los conjueces deberán ser siempre elegidos por sorteo. El rol del Consejo de la Magistratura consistirá en promover la selección de jueces para que el Poder Ejecutivo cubra las vacantes existentes de manera definitiva, con acuerdo del Senado.

La iniciativa también otorga a este órgano judicial la “facultad de confeccionar las listas de conjueces”, a fin que el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Cámara alta, proceda a su selección conforme con la Constitución.

Respecto al modo de designación de los jueces subrogantes, confiere a las Cámaras competentes las “herramientas necesarias para que procedan a la designación de los jueces subrogantes”.

En lo relativo a los jueces de primera instancia y tribunales orales, privilegia que “la vacante sea cubierta por un juez de igual grado y competencia, siempre y cuando los juzgados de los que resulten titulares no registren atrasos significativos”.

En cuanto a los casos en los cuales no es posible cubrir transitoriamente la vacante con jueces de igual grado y competencia, establece mecanismos de designación de conjueces y, por otro lado, instituye mecanismos para conformar las listas de conjueces con aspirantes que ya hayan concursado, siempre que hubieran obtenido un resultado adecuado.

Por último, establece reglas objetivas para la subrogancia de las distintas Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones, así como en lo atinente a la Cámara Nacional Electoral con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.