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Caso Giordano: sobreseen al famoso peluquero por la presunta evasión de $6 millones en impuestos

El peluquero había sido denunciado por la AFIP a raíz de la deuda generada por su actividad. Esta es la tercera causa en la que es exculpado
25/04/2018 - 15:00hs
Caso Giordano: sobreseen al famoso peluquero por la presunta evasión de $6 millones en impuestos

La Justicia sobreseyó al peluquero Roberto Giordano en una causa en la que había sido acusado por la presunta evasión de $6.335.881 en el pago de impuesto a las ganancias e IVA del período 2009 a 2012.

El peluquero había sido denunciado por la AFIP a raíz de la deuda generada por su actividad, pero la jueza del Tribunal Oral Penal Económico Nº 1 Karina Perilli aplicó una modificación de la ley penal tributaria que elevó los montos mínimos de punibilidad.

A Giordano se lo acusaba de la presentación de declaraciones juradas engañosas del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2010 por la suma $489.358,81, y del impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2010 y 2011 por las sumas de $641.599,66 y $428.658,72, respectivamente, es decir un total de $1.559.617,19.

También por la evasión del pago del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2012 por $632.257,73, del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2009 por $673.432,32; del ejercicio anual 2010 por $776.528,34; del ejercicio anual 2011 por $1.289.257,27; y al impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2012 por $1.404.793,15.

Esta última acusación era porque Giordano se encontraba obligado a título personal a tributar impuestos pero utilizó personas interpuestas a los efectos de constituir las sociedades comerciales Nilamar S.A; Big Grands SA, ARIMIS SRL y Unidor SRL.

A través de esas sociedades se sospecha ocultaba el patrimonio generado por la actividad en su cadena de peluquerías "Roberto Giordano" y que anteriormente estaba a cargo de Aspil SA.

Según la denuncia, el fin era "ocultar no sólo los verdaderos ingresos de su actividad comercial sino también su condición de responsable de dichas empresas, todo ello mediante la omisión maliciosa de la presentación de las respectivas declaraciones juradas, a pesar de haberse comprobado que obtuvo ingresos gravados en función de su actividad comercial".

La jueza decidió aplicar la ley 27.430 que reformuló el régimen penal tributario, con retroactividad, y que elevó los montos mínimos de punibilidad.

La ley 27.430 prevé "prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año".

Esta es la tercera causa en la que es sobreseído Giordano pues tenía abiertas otros expedientes donde se lo investigaba por conductas similares por el no pago de aportes de la seguridad social.

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