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Reforma Laboral: ¿en qué consisten las iniciativas de equidad salarial de género y nuevo régimen de licencias?
04/05/2018 - 17:15hs

Desde el Gobierno se ha comunicado la presentación de un proyecto de ley de Equidad de Género, el cual tiene como objetivo principal reducir la discriminación o diferencia salarial entre personas de distintos géneros y establecer un nuevo régimen de licencias especiales.

Para ello, según señala Fernando Bianchi - Dto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi, el proyecto prevé la modificación de la Ley de Contratos De Trabajo en la denominación del título VII, el cual se pasaría a llamar De la Equidad de género e igualdad de oportunidades en el trabajo, y específicamente modificaría los artículos 172, 173, 175 y 176, así como las licencias pagas de los artículos 158,183 y 198 bis de la LCT.

La primera parte del proyecto trata sobre la búsqueda de equidad de géneros en materia laboral. La cual cabe recordar que, sin perjuicio de este proyecto, la Ley de Contratos De Trabajo en su redacción original ya contenía la prohibición de discriminar y establecía la igualdad de trato, en este sentido el artículo 81 de la LCT, denominado Igualdad de Trato.

Con lo cual, la LCT actualmente cuenta con herramientas normativas para evitar estas situaciones y así lo ha entendido la jurisprudencia laboral en distintas oportunidades.

Más aún, el actual texto del artículo 172 de la LCT, que se intenta modificar con este proyecto, prevé que "la mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral. En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor".

Entendemos que, si bien la LCT ya contempla medios de defensa por parte de la trabajadora para reclamar la igualdad en el ámbito laboral cuando las condiciones son similares, el presente proyecto, busca reforzar esta equidad y modernizar la redacción de la norma.

La primera modificación que prevé el proyecto es respecto del artículo 172 de la LCT, mediante el cual se dispone que quedará garantizada la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral, en todo lo que tiene que ver con el acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa.

La diferencia principal que se advierte en el proyecto es la eliminación de la palabra hombre o mujer para pasar a emplear la denominación género, definiendo estos derechos cualquiera sea el género de la persona.

El artículo 173 del proyecto cuya denominación es "Igualdad salarial estricta" prevé que se garantizará la plena observancia de esta igualdad, tanto en los contratos individuales (entre partes), convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto que fije salarios, previendo la aplicación en todos estos casos del principio constitucional del artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, de igual remuneración por igual tarea.

El proyecto incorpora a la LCT el artículo 175 el trabajo a distancia o teletrabajo, creando un primer acercamiento al mismo, que aún no se encuentra incorporado expresamente en la LCT, fijando la posibilidad de acceder al mismo cualquiera sea el género del trabajador, en base a lo que establezca la reglamentación, acuerdo y/o convenio de partes, si debería haber un encargo de parte del empleador para este tipo de tareas.

El texto actual del artículo 175 de la LCT prevé: que:

-Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa.

-Fijando la igualdad de protección de género en tareas penosas peligrosas e insalubres, que hasta ahora se encuentran vedadas para las mujeres conforme artículo 176 de la LCT, y por este texto se habilitaría la posibilidad de su realización y del cuidado que se exige al empleador cuando otorga este tipo de tareas ya sea para hombres y mujeres.

-Previendo el proyecto la elaboración de códigos de conducta por parte de los empleadores para la adecuación de esta norma, asimismo en los estatutos sindicales y los convenios colectivos de Trabajo.

Régimen de licencias La otra gran modificación que introduce el proyecto está relacionada con el régimen de licencias a favor de los trabajadores.

El proyecto de ley prevé la modificación del artículo 158 de la LCT que es el que prevé el régimen de licencias de la LCT, y establece ampliación de algunas licencias, como así también introduce a su vez nuevas.

Como novedad, el proyecto ampliaría el plazo de licencia por nacimiento de hijo, el que actualmente se encuentra dispuesto es dos días y pasaría a ser de 15 días corridos, creando a su vez una licencia por adopción, que no se encuentra contemplada actualmente en la LCT, y la equipara a la licencia por nacimiento de hijo de 15 días.

Prevé también que en caso de nacimiento o adopción múltiple se extenderá la licencia por 10 días corridos, situaciones no contempladas actualmente por la LCT.

Cabe aclarar que el proyecto indica que estos plazos aplicarán tanto para el trabajador como para la trabajadora que no haya gestado al hijo, sobre todo esto se advierte en el caso de parejas del mismo sexo o adoptantes.

En el caso de la madre gestante, se seguirían aplicando los plazos y restricciones establecidos en el artículo 177 de la LCT que no modificaría este proyecto de ley.

A la licencia por matrimonio, se le agrega que en caso de unión convivencial, el plazo de licencia será el mismo: 10 días corridos.

También distingue la licencia por fallecimiento de familiares y prevé que en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, el proyecto le asignará tres días corridos.

En caso de fallecimiento de padres, lo reduce de 3 a 2 días corridos. Y amplia la licencia por fallecimiento de hijo, de 3 días corridos a (10 días corridos.

En el caso de la licencia por fallecimiento de un hermano y por examen, queda igual a la actual prevista en el artículo 158 de la LCT.

Y agrega nuevas licencias, como la realización de los trámites, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de adopción, fijando en 2 días corridos con un máximo de 10 días por año.

Debiendo el trabajador, cualquiera sea su género, comunicar previamente al empleador la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos establecido por la Ley N° 25.854.

También prevé otra licencia para los casos en que la trabajadora deba someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida: 5 días corridos por año.

Y por violencia de género se prevén hasta 10 días corridos por año calendario.

Quizás la licencia más controvertida, y asimilando en alguna medida al régimen de empleados públicos, es la establecida por razones particulares planificadas de 30 días corridos por año calendario, sin goce de haberes. No se computará dicho plazo de licencia a los fines de la antigüedad en el empleo.

Para finalizar, el proyecto prevé la modificación de dos artículos más de la LCT. Uno de ellos es el artículo 183 de la LCT, a la cual le hace un agregado. Hasta ahora, la LCT contempla que la mujer luego de la licencia por maternidad tiene tres opciones: a) volver a su puesto de trabajo, b) renunciar y cobrar una indemnización equivalente al 25% de su indemnización y c) tomar la licencia por excedencia.

Con esta reforma, se agregaría la opción de acordar con el empleador la posibilidad de reintegrarse con una jornada reducida por un plazo no superior a seis meses al mismo u otro puesto que acuerde con el empleador.

Y finalmente, el proyecto una modificación a la LCT introduciendo un nuevo artículo, el 198 bis, que prevé la posibilidad de acordar una jornada reducida para cuidado de niños de hasta 4 años de edad, en cuyo caso podría convenir el empleador y la trabajadora una reducción transitoria de su jornada laboral con la correspondiente proporcionalidad de salario a la jornada.