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El gobierno nacional tiene puesta la lupa en los monotributistas. Todos los meses, dos mil personas, aproximadamente, son excluidas de oficio por la AFIP
07/05/2018 - 16:01hs

El gobierno nacional tiene puesta la lupa en los monotributistas. Todos los meses, dos mil personas, aproximadamente, son excluidas de oficio por la AFIP en base a que, supuestamente, superaron el monto máximo de facturación anual (hoy en día: $900.000), superaron dicho monto con sus depósitos y/o acreditaciones bancarias o bien tienen gastos inconsistentes con el Monotributo.

Si bien el Fisco tiene dicho que la exclusión no se trata de un castigo o una sanción para las personas, sino simplemente una “re categorización” al Régimen General al cual, en principio, pertenecen; la realidad es que estas personas se encuentran con que deben afrontar deudas inimaginables: el IVA (21% de todo lo facturado), el Impuesto a las Ganancias (entre un 20% y 35% de todo lo facturado), el régimen de autónomos (actualmente en $6.252,66 por mes) e intereses resarcitorios (3% mensual).

Supongamos el caso de un monotributista que facturó lo máximo permitido en 2016 ($400.000) y 2017 ($700.000), al que se lo excluye por esos dos años: la deuda de capital (sin intereses) ascendería a $500.000 aproximadamente.

Atento a ello, previo a la búsqueda de las distintas alternativas y herramientas que le permitan reducir esa deuda (como, por ejemplo, refacturar y cobrarle el IVA a los clientes, tomarse el crédito fiscal de las facturas de compra), en caso que tengan argumentos y pruebas para demostrar que no les corresponde dicha exclusión: intentan (inútilmente) el camino de la Justicia.

Sin embargo, la Justicia no ayuda y, reiteradamente, no les permite hacer valer sus derechos y defenderse bajo el paraguas protector de una medida cautelar.

Los casos son muchos y, lamentablemente, las soluciones que tiene la Justicia se repiten siempre en contra de los contribuyentes.

Por ejemplo, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en el caso ““Rico, Fernando José”, de fecha 13 de julio de 2017, rechazó la medida cautelar de no innovar que pretendía el monotributista excluido, por entender que, de hacerlo, estaría avanzando sobre el fondo de la cuestión.

Por si fuera poco, en el caso, se le reclamaban $384.411,05 de impuestos y accesorios al ex monotributista y, la Cámara, entendió que no habría ningún “perjuicio significativo” que lo hiciera merecedor de dicha medida cautelar, atento a que el contribuyente no demostró que le fuera imposible afrontar dichos “gastos” (había facturado $1.221.011 que, supuestamente, le permitirían pagar el impuesto reclamado por AFIP).

En otra sentencia (“Fortunati, Silvina Hetel”), la Sala V de dicha Cámara, el 22 de diciembre de 2015, no solamente utilizó los mismos argumentos (es decir, que no existía ningún “peligro en la demora” que justifique el dictado de una medida cautelar que proteja al contribuyente y que, además, si se dictara dicha medida cautelar se estaría avanzando sobre el fondo de la cuestión), sino que fue más allá.

En dicha oportunidad, la Sala V señaló expresamente que el obrar del Fisco goza de presunción de legitimidad, por lo cual “…los requisitos normalmente exigibles para la procedencia de la cautelar pretendida deben ser analizados con mayor rigor y especial prudencia…”.

Es decir, a pesar del terrible peligro que consta en estas causas (por los enormes montos que se les reclama a los pequeños contribuyentes), pero que la justicia entiende que no son justificables para otorgarles una medida cautelar, además, entiende que debe ser mucho más estricta y severa “…cuando se cuestiona la legitimidad de actos administrativos.”, considerando “…la presunción de validez que debe reconocerse a los actos de las autoridades…”, por lo cual, pareciera ser que no tiene ningún sentido hacer estos intentos desesperados por defenderse de AFIP.