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La AFIP ha sistematizado desde hace un tiempo todas estas excepciones mediante una Disposición 98/2009, que sirve de guía para sus funcionarios
15/05/2018 - 08:57hs

Hay muchas situaciones que dan lugar al levantamiento del secreto fiscal.

Algunas están contempladas en la ley de procedimiento tributario (11.683), otras se encuentran en otras leyes (por ejemplo, la ley de impuesto a las ganancias, que prevé el relevamiento del deber de sigilo para el caso de datos relativos a precios de transferencia), en convenios internacionales (por ejemplo, en los convenios para evitar la doble imposición internacional, que tienen cláusulas de intercambio de información tributaria, que actuarían como una dispensa del secreto fiscal y permiten enviar información a otros países).

También hay excepciones en otras leyes (como por ejemplo, la ley que regula el accionar del defensor del pueblo, o la ley que combate el lavado de activos).

También existen excepciones al secreto fiscal que surgen de dictámenes internos de la AFIP, que son interpretaciones que se han hecho de las leyes vigentes: por ejemplo se interpreta que la Auditoría General de la Nación, así como las comisiones de investigación del Congreso pueden acceder a datos protegidos por el secreto fiscal.

La AFIP ha sistematizado desde hace un tiempo todas estas excepciones mediante una Disposición (98/2009), que sirve de guía para sus funcionarios.

De este modo, pueden conocer la "interpretación oficial" en cuanto a los casos en los que cede el secreto fiscal. En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 124/2018, que modifica a su antecesora. Con la flamante norma lo que se hace es adecuar la Disposición 98 (aprobada durante la gestión de Ricardo Echegaray) a diversas normas que fueron saliendo a lo largo del tiempo

Por ejemplo, para receptar lo establecido por la Ley 25.246, que prevé -entre otras cuestiones- que la AFIP no puede oponer el secreto fiscal a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Por eso en la Disposición 98 (modificada por la Disposición 124) ahora se aclara que el deber de sigilo no rige respecto de la información solicitada por la UIF en el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa. También, con la nueva resolución se adapta la Disposición 98 a algunas normas aprobadas con la reforma tributaria (Ley 27.430)

En este sentido, se prevé que no están alcanzados por el secreto:

1) las autoridades competentes en los convenios para evitar la doble imposición, cuando actúen en el procedimiento de acuerdo mutuo (MAP), que es un procedimiento que recién ha sido reglamentado con las modificaciones introducidas a la ley de procedimiento tributario (11.683) por la reforma tributaria;

2) las autoridades competentes en los Acuerdos de Cooperación Internacional que prevén el intercambio de información con la AFIP;

3) Los balances y estados contables de naturaleza comercial presentados por los contribuyentes o responsables, atento a su carácter público (recordemos que esta novedosa norma también es producto de una modificación a la ley 11.683).

También se aclara (en consonancia con lo previsto por las modificaciones a la citada ley de procedimiento tributario) que la información amparada por el secreto fiscal se encuentra excluida del derecho de acceso a la información pública.

Esto es lógico, ya que al tratarse de información sensible, protegida por el derecho a la intimidad de los contribuyentes y sin interés público, no podría ser objeto del mencionado derecho de acceso.