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Los rendimientos de las letras del Banco Central, como también los de otros activos, están gravados desde enero                
20/05/2018 - 11:08hs

La reforma de la ley del Impuesto a las Ganancias aprobada a fines de 2017 dispuso que los resultados de diferentes inversiones financieras queden alcanzados por esa carga fiscal, incluyendo a las Lebac .

El gravamen, si bien aún no fue cobrado, ya está vigente. Se aplica sobre las rentas devengadas a partir del 1 de enero de este año, si bien aún está pendiente la reglamentación referidos a los inversores residentes en la Argentina.

¿Qué es lo que dispone la ley 27.430? Que, al igual que los resultados de otras inversiones en pesos que no tengan indexación, por los rendimientos de las Lebac se tributará Ganancias con una tasa de 5 por ciento.

También se establece la vigencia de un monto no imponible anual, que en 2018 es de $66.917 y que es compartido con las rentas obtenidas por otras colocaciones del ahorrista.

Cada contribuyente deberá incluir estas rentas en su declaración jurada anual de Ganancias. Esto deberá hacerse cuando se presenten los datos de 2018, es decir, en 2019.

Al momento de calcular cuánto habrá que tributar por lo obtenido por las inversiones, según explicó el tributarista César Litvin a La Nación, podrán deducirse los gastos directamente vinculados con esos ingresos.

Litvin detalla que las rentas gravadas y, a la vez, alcanzadas por el monto no imponible, son: intereses y rendimientos por la colocación de dinero en valores y depósitos (plazos fijos, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros, bonos y valores); y resultados de la enajenación de títulos públicos, bonos, obligaciones negociables, cuotas de fondos comunes, títulos de deuda, monedas digitales.

La cifra deducible de $66.917 es la misma que rige este año como parte de los montos no imponibles en el caso de ganancias de la cuarta categoría.

Es, concretamente, el concepto que la ley define como "ganancia no imponible anual" y es parte de lo que se descuenta del ingreso antes de calcular el impuesto.

Ese monto se actualiza anualmente según la variación del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Este año y con respecto a 2017, por caso, la actualización fue del 28,77 por ciento.

Una situación que se da con frecuencia es la de los ahorristas con Lebac en su cartera de inversiones, pero que las tienen no por haberlas elegido en forma directa, sino porque las letras son parte de un fondo común de inversión del que se adquirieron cuotapartes. ¿Qué pasa en este caso con el Impuesto a las Ganancias?

Si todos los activos están gravados de igual manera, se aplicará la alícuota correspondiente.

Pero "podría darse que el fondo tenga un mix de activos con alícuotas diferentes", señaló Guillermo Poch, socio de Impuestos & Legales de la consultora BDO.

Los rendimientos que tienen una tasa diferente a la del 5% son los de activos nominados en dólares o que tienen cláusulas de ajustes por inflación: en estos casos, se tributa el 15%.

"Si suponemos que la reglamentación para las personas humanas residentes en el país será similar a la vigente para quienes están en el exterior, entonces el rendimiento de un fondo común pagará el 5% cuando la cartera esté integrada en mayor proporción por Lebac sin cláusula de ajuste", agregó.

"Es de esperar que, a futuro, se apliquen retenciones para asegurar el cobro de una porción del impuesto y, además, para obtener información de las personas que hicieron estas inversiones", analizó Poch.