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Ratifican decisión de IGJ que desestimó sanción de cesantí­a contra asociado

En el caso, el Máximo Tribunal dejó sin efecto una sanción de cesantí­a aplicada a un asociado por falta de pago de la multa dispuesta por la sociedad a la cual pertenece
17/04/2006 - 14:01hs

"Yacht Club Argentino c/ Inspección General de Justicia". Corte Suprema de Justicia de la Nación. 28/2/2006.

La Corte Suprema ratificó la decisión de la Inspección General de Justicia en cuanto se dejó sin efecto una sanción de cesantí­a aplicada a un asociado por la falta de pago de la multa dispuesta por la sociedad a la cual pertenece.

Para así­ decidir el Máximo Tribunal confirmó el argumento del Tribunal a quo en cuanto dispuso que la cesantí­a como sanción por falta de pago de una multa no encontraba debido sustento dentro del Estatuto de la Asociación.

En el mismo sentido, se destacó que del cuerpo normativo de la Asociación, la imposición de una multa y el pago correspondiente debí­a articularse por medio del trámite de ejecución judicial contemplado en dicho Estatuto.

En el caso, la multa de sanción de cesantí­a aplicada por falta de pago de la cuota social, conforme el reglamento de la sociedad, poseen un origen y naturaleza diferente a las que surgen con motivo de una sanción disciplinaria, razón por la cual no correspondí­a hacer extensiva tal pena en exceso de los alcances del reglamento citado.