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El Ministerio de Producción y AFIP tendrán a cargo la implementación de factura electrónica para que Pymes puedan descontarlas en el mercado de capitales 
24/05/2018 - 09:04hs

La Ley de Mercado de Capitales se reglamentará durante todo este año, pero en la CNV están trabajando para ir sacando primero la reglamentación de temas fundamentales de la nueva ley, como fideicomisos, fondos cerrados y oferta pública de adquisición.

En cuanto a la factura de crédito electrónica, el Poder Ejecutivo designó al Ministerio de Producción como autoridad de aplicación y a la AFIP para la implementación a nivel de sistemas informáticos.

La premisa es que las grandes empresas dejen de bicicletear los pagos a las pymes con cheques diferidos por 90 o 120 días y que, si a los 15 días no les pagan, podrán descontarlo en la Bolsa, adelanta El Cronista.

Para ello, el organismo recaudador deberá implementar los mecanismos necesarios a efectos de que, al momento de emitirse la factura de crédito electrónica mipyme, pueda consultarse si la pyme o las empresas grandes obligadas al pago se encuentran adheridas o también alcanzadas por el régimen.

En caso que la factura de crédito electrónica sea emitida en moneda extranjera, las diferencias de cambio generadas con posterioridad a la emisión y hasta la aceptación, deberán ser documentadas mediante la emisión de notas de débito o de crédito.

A su vez, la reglamentación señala que uno de los principales objetivos de la Ley de Financiamiento Productivo es potenciar el financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas y el desarrollo del mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, particularmente las micro, pequeñas y medianas empresas, como así también alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.

En rigor, la Ley propuso desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las pymes y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan disponer en contra de sus clientes o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Apuestan que tal mecanismo permitirá la reducción del costo financiero de las empresas, particularmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, en tanto en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos comerciales por financiamiento de capital de trabajo, y alcanzar rápidamente mejores tasas a través de la negociación de los títulos ejecutivos previstos en la ley para el pago de las facturas.

Asimismo, se amplían las facultades de los agentes depositarios centrales de valores permitiéndoles, entre otras funciones, celebrar acuerdos de cooperación con sus pares en el exterior. Estas facultades requieren como contrapartida y en resguardo de los inversores, una mayor vigilancia por parte de los organismos de contralor, facultándolos a adoptar las medidas necesarias a fin de constatar las actividades realizadas por los agentes.