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Otra bomba fiscal para el Gobierno: nueva ola de juicios de jubilados amenaza a la ANSES

El sistema jubilatorio argentino está al borde del colapso y los juicios contra la entidad, basados en distintas leyes, aumentan cada día
13/06/2018 - 11:02hs
Otra bomba fiscal para el Gobierno: nueva ola de juicios de jubilados amenaza a la ANSES

El tema jubilatorio está escalando posiciones en el ranking de preocupaciones del Gobierno.

Además del costo adicional que supondrá la inflación para el sistema, según la nueva fórmula de ajuste, hay otro factor que promete tener mayor impacto: la ola de juicios por parte de jubilados que están teniendo fallos a favor.

De hecho, para el macrismo se puede transformar en "la tormenta fiscal perfecta". 

Justo en un momento de enfriamiento de la economía, y cuando se está comprometiendo con el Fondo Monetario Internacional a endurecer la disciplina fiscal, aparece la posibilidad de que la ANSES deba verse obligada a reconocer niveles jubilatorios muy superiores a los determinados en la "reparación histórica" y a los contemplados por la flamante ley de movilidad.

Según el consenso de especialistas, el sistema jubilatorio es la causa más importante de aumento del déficit y ese gasto crece a una tasa cuatro veces superior al aumento del resto de las erogaciones.

Además, el cambio de fórmula de fines del año pasado hace más difícil la estimación sobre cuántos miles de millones podría terminar costándole al Estado, porque el nuevo cálculo lleva a que los haberes se ajusten en consonancia con la inflación, que terminará muy por encima de las proyecciones oficiales que se trazaron en un inicio.

Así, el impacto de la devaluación de abril y mayo jugará en contra de la estrategia trazada por el macrismo ya que, al implementarse esta fórmula el incremento terminará siendo mayor al que hubiese surgido si se seguía tomando en cuenta sólo el crecimiento del PBI (como lo establecía la norma vigente hasta fines del año pasado). 

Ahora, la fórmula pasó a tener en cuenta el 70% de la evolución trimestral de los precios y el 30% de la variación del índice salarial que se desprende de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). 

En paralelo, el Gobierno enfrenta tres potenciales focos de conflicto: 

-Por un lado, cada vez hay más casos en que los tribunales hacen lugar a reclamos de jubilados que les permiten cobrar los montos otorgados por la denominada Reparación Histórica, al tiempo que realizan el juicio por reajuste de haberes. 

-La Justicia, en tanto, intimó a la ANSES para que vuelva a liquidar un trimestre en el que se había generado un aumento y no se había pagado cuando se cambió la fórmula, una decisión que podría significar una erogación de miles de millones de pesos y que  ahora debe confirmar la Corte Suprema. 

-Además, quedan por resolverse aproximadamente 150.000 juicios por recomposición basados en dos fallos de la Corte Suprema, dictados hace poco menos de 10 años.

Primer frente

Hace unos días, la sala I de la Cámara de Seguridad Social, integrada por la camarista Victoria Pérez Tognola y la titular del juzgado 10 del fuero que actuó como subrogante Adriana Lucas, ordenó en el caso “Guarco, Oscar” -a través de una medida cautelar-, que el monto recibido por el programa de Reparación Histórica sea tomado a cuenta del mayor valor.

En los fundamentos, indican que el pago por Reparación Histórica significa que la ANSES reconoce una deuda que “se origina en idéntica causa que la que motivó que el jubilado promoviera el juicio de reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor”.

Y que ese pago se hizo “unilateralmente” sin que el jubilado diera su consentimiento a la propuesta del organismo.

En los hechos, si el caso es confirmado por la Corte Suprema, el mencionado reajuste se convertiría en un pago a cuenta y habilitaría a cientos de miles de jubilados que se acogieron a ese plan a reclamar las diferencias.

En enero, la Cámara Federal de La Plata admitió una medida similar en el caso “Bertrán, María Cristina”.

La resolución de este caso es determinante para más de un millón de personas que se adhirieron al plan de “Reparación Histórica”, que verían abierta las puertas para un eventual reclamo judicial, ya que tomarían los montos obtenidos como “pagos a cuenta”.

Segundo frente

La sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa “Fernández Pastor, Miguel c/ ANSES”, declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula anterior, que se calculó en el 14,5%.

A fines del año pasado, el Congreso aprobó la Ley 27.426, que cambió la fórmula jubilatoria, la cual pasó a estar conformada en base a un índice que toma el 70% de inflación y 30% de la evolución de los salarios.

El cuestionamiento sobre la retroactividad se originó porque para el primer aumento de la nueva ley se tomó en cuenta solo el cuarto trimestre de 2017.

En cambio, la norma anterior tomaba todo el segundo semestre. Así las cosas, lo que al no considerarse para los cálculos del ajuste los índices de esos tres meses, el aumento terminó siendo menor y perjudicando a los jubilados. 

Puesto en cifras, con el primer aumento trimestral dispuesto por la nueva ley, el haber mínimo en marzo de 2018 pasó a ser de 7.660 pesos.

En cambio, si se hubiera aplicado la vieja fórmula, como reclamó Fernández Pastor, la mínima en marzo hubiese alcanzado los $8.303.

Esto significa que, durante el segundo trimestre de este año, los jubilados cobraron, en el acumulado de los tres meses, casi $2.000 pesos menos que con el cálculo anterior. 

En caso de confirmarse la inconstitucionalidad, millones de jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales podrán reclamar la diferencia de haberes. 

El organismo previsional ya apeló ante el máximo tribunal. Pero si la Corte valida el fallo “Fernández Pastor”, esto implica que la ANSES deberá desembolsar ese 9% de diferencia a favor de 17 millones de beneficiarios, sólo hasta marzo.

Cabe destacar que el cambio de fórmula que pasó a incluir al IPC y a la RIPTE suponía para el Gobierno un ahorro inicial para el fisco de entre 50.000 y 60.000 millones de pesos.

Sin embargo, de acuerdo a las estimaciones privadas, podría evaporarse buena parte de dicho ahorro proyectado si la Corte Suprema finalmente ordena reponer el trimestre “borrado”.

Un detalle que hizo respirar un poco más aliviado al macrismo es que los camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad. Sólo que la misma debe aplicarse hacia el futuro y no afectar derechos ya adquiridos.

Tercer frenteA pesar de las situaciones mencionadas, el frente de tormenta más importante que tiene la ANSES es la enorme cantidad de juicios por reajuste de haberes que existen en los tribunales de la Seguridad Social.

Hay aproximadamente 150.000 casos que esperan resolución o que ya la tienen, pero los montos surgidos en los distintos reclamos aun no fueron cancelados por el organismo previsional.

Si bien la ANSES, al comienzo del gobierno de Mauricio Macri, se había comprometido a no apelar las sentencias en contra para evitar dilaciones y perjuicios a los reclamantes (muchos de ellos de edad avanzada o que sufren un estado de salud vulnerable), esto no se terminó plasmando en la realidad. 

Se estima que la cantidad de recursos de queja para que la Corte Suprema se expida supera los 1.000 casos por semana. 

El más emblemático es el caso "Elliff", dictado en agosto de 2009, por la falta de actualización adecuada de los sueldos de los 10 últimos años anteriores al cese laboral que se toman como referencia para calcular el valor mensual de arranque de quienes se jubilan.

En tanto, la Corte Suprema espera analizar el caso "Di Mario Carmelo c/ ANSES", en el que el organismo previsional pide que reemplace el Isbic por el Ripte para actualizar el haber inicial, porque un fallo de segunda instancia se negó a modificar los índices por los de la Reparación Histórica.

El organismo previsional pretendía que las disposiciones judiciales se adaptaran a la manera en que el Gobierno calcula las mejoras de los ingresos que se ofrecen en el plan de reparación histórica, en función de lo dispuesto por ley.

Pero las salas de la Seguridad Social consideran ilegal el índice de ajuste que aplica ANSES para los juicios vigentes por reajuste, basado en la RIPTE y ordenan reemplazarlo por el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción) que supera ampliamente porcentaje de movilidad y retroactivo a calcular. 

La diferencia entre ambos porcentajes es muy importante ya que, por ejemplo, entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC fue del 435%; mientras el RIPTE da un incremento del 178%.

Esa diferencia altera los cálculos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003.