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Alerta para Vidal: declaran vigencia y aplicación de la "cláusula gatillo" por inflación para docentes bonaerenses

Un tribunal laboral hizo lugar al pedido de varios sindicatos para que continúe aplicándose el convenio 2017, mientras las partes no firmen uno nuevo
19/06/2018 - 13:40hs
Alerta para Vidal: declaran vigencia y aplicación de la "cláusula gatillo" por inflación para docentes bonaerenses

La pelea del Gobierno bonaerense con los gremios docentes parecía encaminada a no tener resolución. Pero ahora la situación podría cambiar, ya que la Justicia del Trabajo bonaerense declaró la vigencia y aplicación de la “cláusula gatillo” pactada el año pasado para docentes bonaerenses.

En los hechos esto implica por lo que el Gobierno provincial deberá seguir actualizando los salarios por inflación difundidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) hasta que se celebre un nuevo acuerdo

De acuerdo a las fuentes consultadas por iProfesional, los funcionarios de la gobernadora María Eugenia Vidal, apelarán la decisión a la que consideraron “irracional”.

La disputa, que derivó en un reclamo judicial, comenzó luego de que Vidal ofreciera un aumento escalonado de 5% cuatrimestral a partir de enero, mayo, hasta llegar a un acumulado de 15 % en septiembre. Esa oferta no fue aceptada por los sindicatos, que comenzaron a realizar distintas medidas de fuerza, como paros y movilizaciones.

De hecho, esta decisión se da a conocer en el marco de las 48 horas de jornadas provinciales de lucha iniciadas el lunes tras la convocatoria del Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUD) y luego del paro del 15 de junio. Este martes, además, harán un “banderazo” en la Casa de la Provincia en Callao al 200, ubicada en el barrio porteño de Congreso, y en todos los distritos del interior bonaerense. Hasta el momento no existen avances en la paritaria con el gobierno de María Eugenia Vidal.

Si bien no hay acuerdo paritario entre el gobierno y los docentes por el rechazo de los trabajadores a un 15% en tres cuotas para todo 2018, la provincia tomó la decisión de realizar "adelantos a cuenta".

Por ello, los docentes están cobrando los aumentos que los gremios rechazaron: esto incluye un aumento del 5% marzo, retroactivo a enero, 3% abril y 2% en mayo, más 1.000 pesos por presentismo.

En este contexto fue que, a mediados de marzo, la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB), el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA) y la Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires (UDOCBA) presentaron una querella por práctica desleal en el marco de la negociación salarial colectiva docente del año 2018, contra el Poder Ejecutivo y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, solicitaron que se dicte una medida cautelar innovativa que imponga la aplicación de los convenios pasados, que permitían habilitar la denominada “cláusula gatillo” para que el incremento acompañe la suba generalizada de precios. 

De acuerdo a los gremios, el Gobierno bonaerense negociaba de mala fe, ya que no se reunía en tiempo ni con la periodicidad oportuna ya que los salarios  quedaban cada vez más relegados como consecuencia de la inflación y los aumentos de tarifas.

Fundamentos del fallo

Ahora, el tribunal del Trabajo Nº 4 de la ciudad de La Plata, indicó que “el art.14 de la ley provincial 13552, de negociación colectiva entre la provincia de Buenos Aires y los docentes de establecimientos estatales de jurisdicción provincial, establece que vencido el término de vigencia de un convenio, se mantendrán subsistentes sus cláusulas hasta tanto comience a regir un nuevo convenio”.

“La interpretación literal de la norma pareciera dar razón sin más al pedido de ultractividad de las pautas salariales convenidas en el año 2017…, pero analizando el presente caso con detenimiento encuentro que la solución sugerida no encaja en forma unívoca y absoluta”, advierte la sentencia.

“Cotidiana y normalmente las escalas salariales convencionales, gozan y actúan la ultractividad; incluso las partes de este juicio, parcial y espontáneamente, la han respetado a partir de enero de 2018, cuando la provincia de Buenos Aires comenzó a pagar los haberes devengados durante el presente año”, agregaron.

“El 21,5% de aumento pactado para el año 2017, con más su adecuación por inflación, continúa pagándose en el año 2018 y así debe ser hasta un nuevo convenio o hasta que la empleadora disponga una recomposición de lo acordado en 2017”, consideraron los jueces.

“Sólo casualmente, el porcentaje previsto para un año determinado, puede ser razonable y equitativo para un nuevo período, pero según el caso también podría ser absurdamente miserable o absurdamente excesivo”, advirtieron.

“Es decir que un aumento de sueldo acordado para un año determinado se agota en ese año y es incompatible con una vocación de réplica de recomposición para el futuro, por lo que escapa a la regla de la ultractividad”, indicaron en la sentencia.

"Por el contrario, la pauta o cláusula de adecuación semestral automática, de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), establecida en el convenio colectivo salarial del año 2017 tiene una posible y debida vocación de ultractividad en los términos de los dos últimos párrafos del artículo 14 de la ley provincial 13552", así lo declraron los jueces.

Se trata de una pauta de absoluta razonabilidad, en cuanto permite un relativo resguardo del poder adquisitivo de los sueldos, en función de una referencia fijada por el Estado Nacional.

“La circunstancia de que las partes pactaran que la adecuación por IPC caducaría en diciembre de 2017, es un requisito formal de validez (art.13 inc.d de la ley 13552), que lejos de truncar su ultractividad, la justifica, toda vez que la inclusión expresa de tal fecha, prueba la vocación implícita de permanencia ultractiva”, agrega la sentencia.

De esta manera, declararon la ultractividad (es decir la aplicación hacia adelante más allá del plazo previsto originalmente) de la cláusula convencional del año 2017 de adecuación semestral por variación del índice de precios al consumidor emitido por el INDEC -cada mes de julio y enero- respecto a los sueldos del mes de enero de 2018, hasta la concreción de un nuevo convenio.

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