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Accidente laboral: revocan una millonaria sentencia contra una ART

La Corte Suprema indicó que la Cámara del Trabajo pasó por alto un elemento clave: no hay prueba de que haya ocurrido el accidente que originó el litigio 
22/06/2018 - 15:41hs
Accidente laboral: revocan una millonaria sentencia contra una ART

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que condenaba en forma solidaria a una aseguradora de riesgos del trabajo y a dos sociedades a pagar una indemnización laboral de unos $2.200.000, porque no se comprobó el accidente que originó la demanda.

Por mayoría, el máximo tribunal de la nación aceptó un recurso de queja y mandó dictar un nuevo fallo en la causa promovida por Pedro Pablo Molina contra Anpel SRL, Roeral SRl y QBE Argentina ART SA.

La Cámara Nacional del Trabajo había condenado porque concluyó que la ART incumplió sus obligaciones de prevención y seguridad que le imponían la ley 24.557 y otras normas sobre riesgos laborales, en relación con el accidente que terminó con la amputación del pie izquierdo del trabajador.

“La Cámara -sostuvo la Corte- no ha reparado que en autos no se produjo prueba alguna que demuestre el acaecimiento del accidente que el actor dijo haber padecido en el lugar de trabajo en enero de 2011”, cuando operaba una enfardadora de papel.

El máximo tribunal de la Nación recordó que como consecuencia de ese accidente, Molina “habría sufrido un corte plantar que, tras haberse infectado, evolucionó a gangrena gaseosa y, finalmente, derivó en la amputación del pie”.

La mayoría, integrada por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, destacó que de un peritaje surge que no hubo ninguna denuncia del siniestro y que, cuando se habría producido el mismo, el demandante ya se atendía por una infección “de larga data”.

Remarcó, además, que la Sala IX de la Cámara no evaluó certificados médicos “que dan cuenta de que el demandante presenta tabaquismo, neuropatía alcohólica, mala higiene corporal y posible condición de diabético”.

Según la Corte, el tribunal laboral tampoco ponderó que “de manera previa a la amputación”, producida el 23 de agosto de 2012, al trabajador “se le había aconsejado internación médica para el tratamiento de su lesión, a la que no accedió, como así también se le había prescripto medicación que reconoció no haber tomado”.

Para el voto mayoritario, “carece de razonabilidad el reproche efectuado” por la Sala IX de la Cámara a la ART, “porque no explica de qué modo la eventualidad de aconsejar y proveer calzado apropiado u otros elementos de seguridad hubieran evitado el lamentable resultado al que finalmente se llegó”.

En disidencia, el ministro Horacio Rosatti afirmó que el fallo de segunda instancia no fue arbitrario pues, a su criterio, los camaristas habían fundado su decisión en las conclusiones de la perito médica que intervino en la causa, y que no fueron rebatidas con fundamentos científicos por la ART.

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