iProfesionaliProfesional

La Reforma Tributaria incrementa el costo impositivo de las inversiones en el exterior que poseen las sociedades argentina       
16/07/2018 - 06:15hs

La Reforma Tributaria incrementa el costo impositivo de las inversiones en el exterior que poseen las sociedades argentinas, y puede llevar a que ahora convenga más poner esas inversiones en cabeza del accionista.

La Ley de Impuesto a las Ganancias admite la posibilidad de computar los impuestos análogos pagados en el exterior por ganancias de fuente extranjera.

Quedan incluidos tanto los impuestos corporativos que pagan las sociedades siempre que graven la renta neta o acuerden deducciones que permitan recuperar costos, así como las retenciones sobre dividendos practicadas con carácter de pago único y definitivo, en tanto se cumplan determinados porcentajes mínimos de participación que fija la reglamentación, explicó a El Cronista Leonardo Fernández, de Deloitte.

Así, una sociedad argentina que posee acciones de una sociedad extranjera computa como crédito de impuestos el gravamen corporativo que abona dicha sociedad al fisco, así como eventuales retenciones que se sufrieran por el pago de dividendos a los accionistas.

La sociedad argentina inversora, como tributaba antes de la Reforma con una alícuota corporativa del 35 %, en la mayoría de los casos terminaba descargando el impuesto abonado en el exterior en su declaración jurada de Impuesto a las Ganancias. Se evitaba así la doble imposición.

El accionista recibía el dividendo libre de impuestos (asumiendo que esas rentas pagaron el impuesto argentino y no aplicaba el impuesto de igualación) por lo que terminaba tributando un 35 % como tasa final de Impuesto a las Ganancias por sus inversiones en el exterior, indicó Fernández.

La reforma instaurada por la Ley 27.430 habría incrementado la carga fiscal de estos accionistas al ver limitada la posibilidad de cómputo de impuestos análogos pagados en el exterior. Muchos países poseen tasas de imposición final que exceden con creces el 30 %.

En muchos casos, se adopta un sistema similar al que eligió la Argentina con la Reforma Tributaria, una tasa corporativa que tributa la sociedad y, posteriormente, un impuesto adicional aplicable a la distribución de dividendos. La suma de ambas obligaciones fiscales determinan el costo fiscal teórico que tiene un país en relación al impuesto a la renta, precisó Fernández.

Con la reducción de la tasa corporativa en la Argentina, al 30% primero y al 25 % para los períodos fiscales que se inicien el 1 de enero de 2020, muchas sociedades argentinas verán limitada la posibilidad de computar los impuestos análogos dado que la Ley del Impuesto a las Ganancias dispone que el límite para el cómputo de estos gravámenes es el incremento de la obligación fiscal originada por la incorporación de la renta.

A modo de ejemplo, un país que impone a las sociedades un gravamen del 25 % y una retención sobre dividendos del 10 %, genera un crédito por impuestos que excederá a la obligación fiscal que esas rentas generarán en la Argentina.

El crédito no absorbido posee un plazo limitado de utilización, por lo cual, si la sociedad argentina posee rentas de fuente extranjera por participación en sociedades del exterior, es posible que termine perdiendo créditos por impuestos que antes de la reforma posiblemente descargaba en la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias.

Ya que el accionista de la sociedad argentina termina soportando la retención sobre el dividendo en carácter de pago único y definitivo (13 % a partir de 2020), el costo fiscal final del accionista por sus inversiones en el exterior puede llegar a tasas de casi 40%.

Esto es porque tributó en Argentina al 34,75 %, más la porción de créditos de impuestos que no pudieron ser absorbidas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de la sociedad argentina, puntualizó Fernández.

En definitiva, el desdoblamiento de la carga fiscal termina perjudicando a los residentes argentinos que deciden invertir en el exterior, ya que no les alcanza ese beneficio, a menos, que en oportunidad de practicarse la retención sobre el dividendos (13% o 7% según el período) pueda restársele el impuesto análogo pagado en el exterior como retención sobre los dividendos, señaló al matutino el especialista.

Los inversores deberán evaluar, en caso de que el Gobierno no de una solución normativa a esta cuestión, la mejor estructura para sus inversiones en el exterior (sociedad versus inversión directa por parte de la persona humana), de modo de evitar incrementos en su carga tributaria final. Es importante planificar este aspecto para evitar que la carga fiscal de la inversión en el exterior termine afectando la rentabilidad del negocio, remarcó Fernández.